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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33242

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (786/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 786/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mara Liana Stanciuc contra la empresa Inxenia, Gestión Integral de Proyectos y Servicios, S.L.U., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimando la demanda formulada por Mara Liana Stanciuc contra la empresa Inxenia, Gestión Integral de Proyectos y Servicios, S.L.U., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 8.015,49 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses conforme al artículo 29.3 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0786 10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0786 10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inxenia, Gestión Integral de Proyectos y Servicios, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de julio de 2012

El secretario judicial