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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33243

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (354/2010).

Juan Rey Pita, secretario de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de José Antonio López Arias contra la Mutua Ibermutuamur, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Talleres Domínguez y la administración concursal de Talleres Domínguez, en reclamación por seguridad social, registrado con el número 354/2010, se ha acordado notificar el siguiente fallo de la sentencia:

«Fallo que desestimo la acción sobre reconocimiento de incapacidad permanente formulada por José Antonio López Arias frente al INSS, la TGSS, la Mutua Ibermutuamur, la empresa Talleres Domínguez y la administración concursal de la misma, con absolución de las demandadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se les practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533.0000.36.0354.10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0354.10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Talleres Domínguez, S.A., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 26 de julio de 2012

El secretario judicial