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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33244

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (164/2012).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 164/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Lamas Hermida contra la empresa Chimpote Inversiones, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por José Antonio Lamas Hermida contra la entidad Chimpote Inversiones, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que el actor ha sido objeto el 27 de diciembre de 2011 y condeno a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 711 euros, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 47,40 euros diarios, en ambos casos.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución a disposición de este juzgado de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de julio de 2012

La secretaria judicial