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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 20 de agosto de 2012 Pág. 33240

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1162/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1162/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Pilar Gómez Naya contra la empresa Belle de Jour, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

«Sentencia: 567/2012.

Nº autos: despido/ceses en general 1162/2011.

Autos: 1162/2011.

En la ciudad de A Coruña, 20 de julio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de María Pilar Gómez Naya, que comparece representada por el letrado Sr. Güemed Abada, contra la empresa Belle de Jour, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente:

Decido que, estimando la demanda interpuesta por María Pilar Gómez Naya contra la empresa Belle de Jour, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 15.10.2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, y la condeno a indemnizarle por la extinción con la cantidad, salvo error u omisión, de dieciocho mil trescientos cincuenta y un euros y treinta céntimos (18.351,30 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 29.5.2012, teniendo en cuenta que ascienden a ocho mil doscientos noventa euros y cuatro céntimos (8.290,04 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de trescientos euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso».

Se advierte al destinatario, Belle de Jour, S.L. que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial