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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33075

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (1254/2011).

Número de autos: despido/ceses en general 1254/2011.

Demandantes: Manuel Lorenzo Martínez, Javier Palleiro Rodríguez, Enrique Luis Franqueira Ramallo, José Manuel Martínez Naya, Diego Rodríguez Soto, Alfredo José Osende Bardanca, Jesús Gómez Viaño, Manuel Rodríguez Espiñeira

Demandados: Candame, S.A., NC Joyeros, S.A., Juan Manuel Candame Areosa, S.A., administración concursal Candame, S.A., Fogasa.

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de despido/ceses en general 1254/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Lorenzo Martínez y otros contra la empresa Candame, S.A. y otros, sobre despido, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo: que desestimando la excepción de caducidad alegada por Candame, S.A. frente a la demanda formulada por Enrique-Luis Franqueira Ramallo, DNI 32748003-M, José Manuel Martínez Naya, 76335505-T, Diego Rodríguez Soto, 32832936-E, Manuel Lorenzo Martínez, 32430510-G, Alfredo José Osende Bardanca, 32752587-N, Jesús Gómez Viaño, 33251795-M, Manuel Rodríguez Espiñeira, 33232018-P, Javier Palleiro Rodríguez, 32764498-D, contra Candame, S.A., Juan Manuel Candame Areosa, S.A., la administración concursal de Candame, S.A. y NC Joyeros, S.A., y desestimando igualmente la referida demanda, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a contar desde su notificación, pasados los cuales la sentencia quedará firme en derecho y se procederá a su archivo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa NC Joyeros, S.A. y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de julio de 2012

María Blanco Aquino
Secretaria judicial