Secretaría: M. Socorro Bazarra Varela.
Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 569/2009 MCR.
Materia: reintegro de prestaciones.
Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Laboreiro Obras y Servicios, S.L.
Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.
Demanda: 471/2008.
En las actuaciones de recurso de suplicación número 569/2009 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 471/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, promovidos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Laboreiro Obras y Servicios, S.L., sobre reintegro de prestaciones, con fecha 17 de julio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en autos seguidos a instancia de la recurrente contra INSS, TGSS y la empresa Laboreiro Obras y Servicios, S.L., la sala la revoca y estimando íntegramente la demanda declara la responsabilidad directa de la empresa Laboreiro, Obras y Servicios, S.L. por las prestaciones derivadas de incapacidad temporal y asistencia sanitaria por importe de 3.181,65 euros, condenando a la citada empresa a su reintegro a la mutua recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la TGSS de la cantidad derivada de contingencias profesionales, por importe de 2.100,64 euros, devolviendo a la recurrente la cantidad consignada para ello.
Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.
Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Laboreiro Obras y Servicios, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 17 de julio de 2012
La secretaria judicial