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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 17 de agosto de 2012 Pág. 33073

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (569/2009 MCR).

Secretaría: M. Socorro Bazarra Varela.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 569/2009 MCR.

Materia: reintegro de prestaciones.

Recurrente: Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Laboreiro Obras y Servicios, S.L.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 1 de Ourense.

Demanda: 471/2008.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 569/2009 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 471/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, promovidos por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Laboreiro Obras y Servicios, S.L., sobre reintegro de prestaciones, con fecha 17 de julio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en autos seguidos a instancia de la recurrente contra INSS, TGSS y la empresa Laboreiro Obras y Servicios, S.L., la sala la revoca y estimando íntegramente la demanda declara la responsabilidad directa de la empresa Laboreiro, Obras y Servicios, S.L. por las prestaciones derivadas de incapacidad temporal y asistencia sanitaria por importe de 3.181,65 euros, condenando a la citada empresa a su reintegro a la mutua recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la TGSS de la cantidad derivada de contingencias profesionales, por importe de 2.100,64 euros, devolviendo a la recurrente la cantidad consignada para ello.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Laboreiro Obras y Servicios, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de julio de 2012

La secretaria judicial