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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 14 de agosto de 2012 Pág. 32743

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

EDICTO (206/2012).

María Blanco Aquino, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 206/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de David Figueroa Piñeiro contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L., y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia el 28.6.2012 cuyo fallo es el siguiente:

Fallo.

1) Que, estimando íntegramente la reclamación por despido formulada en demanda por José David Figueroa Piñeiro, con DNI 79337656F, contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L., califico como improcedente el despido de 16.1.2012, y ante la imposibilidad de readmisión, declaro extinguida la relación laboral del actor con la empresa demandada, con efectos de fecha de hoy, día 28.6.2012, y condeno a dicha empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Indemnización

Salarios

4.142,77 €

(97,5 días*42,49 €/día)

6.968,36 € (16.1.2012/28.6.2012)

2) Que, estimando íntegramente la reclamación de cantidad acumulada en demanda por José David Figueroa Piñeiro, con DNI 79337656F, contra la empresa Aislamientos Pemos, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a ella, y condeno a la demandada a que le abone al actor la cantidad de 4.261,78 euros brutos, por los conceptos que se especifican en el hecho probado tercero de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o su representante legal, designando al letrado que deberá de interponerlo, siendo posible el anuncio por mera manifestación de aquella al ser notificada, y que será resuelto, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en Banesto, cuenta nº 1531, clave 60, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 300 € en la cuenta nº 1531, clave 34, y en calidad de depósito y en impreso separado del del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Aislamientos Pemos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial