En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa.
Sentencia.
Jueza que la dicta: Paula Pilar Araújo López.
Lugar: Vilagarcía de Arousa.
Fecha: 19 de diciembre de 2012.
Demandante: Solvida Sanxenxo, S.L.
Abogada: Romina Fernández Pena.
Procurador: Jesús Martínez Melón.
Demandada: A Fábrica Sanxenxo, S.L.
Procedimiento: procedimiento ordinario 255/2011.
Vistos por Paula Araújo López, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vilagarcía de Arousa, los presentes autos de juicio ordinario número 255/2011 seguidos a instancia de Solvida Sanxenxo, S.L., representada por el procurador Sr. Martínez Melón y bajo la dirección de la letrada Sra. Fernández Pena, contra la mercantil A Fábrica Sanxenxo, S.L., en situación de rebeldía procesal.
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo que, estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de Solvida Sanxenxo, S.L., contra A Fábrica Sanxenxo, S.L., se declara que A Fábrica Sanxenxo, S.L. adeuda y debe abonar a la actora la cantidad líquida, vencida y exigible de 20.636,25 euros, y en su virtud se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, al pago a la actora de la cantidad de 20.636,25 euros, más el pago de los intereses legales correspondientes desde la sentencia. Todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada.
Notifíquese a las partes. Esta resolución no es firme y frente a ella cabe la posibilidad de interponer ante este juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por la jueza que la suscribe en audiencia pública de lo que yo, secretaria, doy fe».
Y como consecuencia del ignorado paradero de A Fábrica Sanxenxo, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
Vilagarcía de Arousa, 8 de febrero de 2012
La secretaria judicial