Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2012 Pág. 32114

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol

EDICTO (404/2004).

Procedimiento: ordinario 404/2004.

De: Luis Picos Álvarez, María de la Luz Picos Álvarez, Francisco Picos Álvarez, José Picos Álvarez, herederos de Luz Felicitas Álvarez Pérez.

Procurador/a: sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, Carmen Corte Romero.

Contra: José Pérez Pazos Herencia Yacente y herederos desconocidos inciertos de Ángel Pérez Naranjo, Rubi del Carmen Pérez Naranjo, Ángela Belkis Pérez Naranjo.

Procurador/a: sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado, sin profesional asignado.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que copiada en su parte interesada dice:

«Sentencia.

Ferrol, dos de noviembre de dos mil siete

María Marta Guillemet García, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ferrol, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 404/2004 a instancia de Luz Felicitas Álvarez Pérez, y en virtud de sucesión procesal, de sus legítimos herederos, Luís Picos Álvarez, María de la Luz Picos Álvarez, Francisco Picos Álvarez y José Picos Álvarez, representados por la procuradora Sra. Corte Romero y asistidos por el letrado Sr. Frieiro López contra Ángel Pérez Naranjo, Rubi del Carmen Pérez Naranjo, Ángela Belkis Pérez Naranjo y la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de José Pérez Pazos, en situación de rebeldía procesal.

Fallo que estimando íntegramente la demanda entablada por la procuradora Sra. Corte Romero, en nombre y representación de Luz Felicitas Álvarez Pérez y, en virtud de sucesión procesal, de sus legítimos herederos, Luís Picos Álvarez, María de la Luz Picos Álvarez, Francisco Picos Álvarez y José Picos Álvarez, declaro:

1º Que Luz Felicitas Álvarez Pérez adquirió por usucapión las siguientes fincas:

1. Terreno a monte al sitio llamado Silveiro, mide nueve áreas y treinta y siete centiáreas, igual a un ferrado y siete décimas. Linda al norte, Benito Gómez, sur, herederos de Francisco Picos, este y oeste, Pedro Brige.

2. Terreno a soto al sitio de San Vitorio, mide cuatro áreas y cuarenta y una centiáreas, igual a cuatro quintos de un ferrado. Linda norte, más de Ramón Pérez, sur de Nicolasa Pérez, este, Miguel Mauriz y oeste, Andrés Bayolo.

3. Terreno al sitio de Balado, de veintiséis áreas y cincuenta centiáreas, igual a cuatro ferrados. Linda norte, más de Ramona Pérez, sur más de Nicolasa Pérez, este, Andrés Bayolo y otros, y oeste, ribazo que separa y la sostiene de Ignacio Vázquez, Ventura Landrove y otros.

4. Finca sita en el municipio de Mugados, parroquia de Mehá, terreno a prado de regadío, al sitio de Balado, de siete áreas y ochenta y cinco centiáreas, igual a un ferrado y dos quintos de terreno. Linda norte, camino serventío, sur, herederos de Josefa Baloyo, este, camino, y oeste, también camino.

– Que dichas fincas forman parte del patrimonio hereditario de Luz Felicitas Álvarez Pérez, siendo propiedad de sus legítimos herederos.

– Condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y respetar el dominio de los legítimos herederos de Luz Felicitas Álvarez Pérez, absteniéndose de perturbar dicha posesión.

– Se ordena lo preciso para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la titularidad dominical de los demandantes sobre las fincas adquiridas y, en su caso, la cancelación de asientos registrales contradictorios.

Se imponen las costas a los demandados.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de la herencia yacente y herederos desconocidos e inciertos de José Pérez Pazos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 28 de octubre de 2008

El/la secretario/a