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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2012 Pág. 32111

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (1344/2008).

Elma Monzón Cuesta, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, por el presente anuncio.

En el presente procedimiento ordinario 1344/2008-N, seguido a instancia de Mª de los Ángeles Mosquera Rodríguez frente a Emiliana Sara Coya Iglesias, Ana Encarnación García Castro, Rosa García Castro, Mª Jesús García Castro y Francisco Javier García Castro, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

Ordinario 1344/2011 N.

Jueza que la dicta: Milagritos Belso Sempere.

Lugar: A Coruña.

Fecha: diecinueve de octubre de dos mil once.

Demandante: María de los Ángeles Mosquera Rodríguez.

Abogada: Mª del Rial Lourido.

Procuradora: Ángela Otero Llovo.

Demandada: Emiliana Sara Coya Iglesias, heredera de Flora Torreiro Iglesias.

Abogado: Sr. Martínez Risco.

Procurador: Jorge Bejerano Pérez.

Demandada: María Ana Encarnación García Castro, heredera de Flora Torreiro Iglesias.

Abogada: Olga López Carballo.

Procuradora: Pilar Castro Rey.

Demandados: Rosa García Castro, Mª Jesús García Castro y Francisco Javier García Castro; herederos de Flora Torreiro Iglesias, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que debo estimar y estimo la demandada formulada por María de los Ángeles Mosquera Rodríguez, representada por la procuradora Sra. Otero Llovo, contra Sara Emiliana Coya Iglesias, representada por el procurador Sr. Bejerano Pérez, María Ana Encarnación García Castro, representada por la procuradora Sra. Castro Rey, y contra Rosa García Castro, María Jesús García Castro y Francisco Javier García Castro, rebeldes, declarando:

a. La obligación de los demandados de realizar el informe técnico de inspección de edificios, requerido por el ayuntamiento.

b. La obligación de realizar las obras necesarias para el mantenimiento y conservación del edificio, exigidas por el ayuntamiento, y que se concreta en las siguientes:

– Eliminación controlada de posibles zonas inestables en fachada, cornisa y balcones con riesgo de desprendimiento a vía pública, en el plazo de diez días.

– Trabajos de mantenimiento en general de la fachada, tomando las medidas oportunas en cuanto a las armaduras, previa presentación, en el plazo de un mes de proyecto técnico de reparación y rehabilitación, visado y redactado por técnico competente, con cumplimiento de la normativa que sea de aplicación en relación al grado de protección del inmueble.

Así como cualquier otra que sea necesaria para mantener el buen estado de conservación y seguridad del edificio. Se establece para ello el plazo de dos meses, transcurridos los cuales sin que los demandados hayan cumplido con sus obligaciones, puedan estas ser ejecutadas a su costa.

No se hace expresa imposición en costas respecto de los demandados comparecidos y sí respecto de los demandados declarados en situación de rebeldía procesal.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, preparándose ante este mismo juzgado con sujeción a los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Francisco Javier García Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

A Coruña, 20 de julio de 2012

La secretaria judicial