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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 9 de agosto de 2012 Pág. 32124

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (696/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 696/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Gallega Accidentes de Trabajo contra la empresa Coslaco, S.L, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el siguiente:

«Sentencia.

A Coruña, 5 de julio de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reintegro prestaciones 696/2010. Es demandante Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, con la representación de la letrada Sra. Vidal Rodríguez, y demandados la empresa Coslaco, S.L., así como el Instituto General de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Guerra Díaz.

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por parte de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Coslaco, S.L., así como contra el Instituto General de la Seguridad Social y contra la Tesorería General de la Seguridad Social y, en consecuencia, declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa Coslaco, S.L. en el abono de las prestaciones de incapacidad temporal y de los gastos de asistencia sanitaria satisfechos al trabajador Víctor Hugo Rocha Silva por accidente de trabajo, así como la subsidiara del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como Fondo de garantía de accidentes de trabajo, en el concreto supuesto de insolvencia declarada de la empresa, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, como Fondo de reaseguro, y condeno a la empresa Coslaco, S.L. al abono a favor de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo de la cantidad de 920,79 euros, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación a Coslaco, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de julio de 2012

La secretaria judicial