Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2012 Pág. 31766

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1072/2012 MDM).

Secretaría: Sr. Gamero López-Peláez/MDM.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1072/2012.

Juzgado de origen/autos: demanda 607/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense.

Recurrentes: Manuel Rodríguez Pérez, Roberto Fernández Blanco, Tito Rodríguez Eiro, Gonzalo Rodríguez Eiro.

Abogado: José Feijoo Miranda.

Recurrido: Marcos Moda, S.L.

Recurrido: Fogasa.

Abogado: abogado del Estado.

En las actuaciones de recurso de suplicación número 1072/2012 a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 607/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, promovidos por Manuel Rodríguez Pérez, Roberto Fernández Blanco, Tito Rodríguez Eiro y Gonzalo Rodríguez Eiro contra la empresa Marcos Moda, S.L., y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución de contrato, con fecha 11 de junio de 2012 se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos: desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Roberto Fernández Blanco, Manuel Rodríguez Pérez, Tito Rodríguez Eiro y Gonzalo Rodríguez Eiro contra la Sentencia de 3 de noviembre de 2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, dictada en juicio seguido a instancia de los recurrentes contra la entidad mercantil Marcos Moda sociedad limitada, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, la sala la confirma íntegramente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Marcos Moda, S.L., con último domicilio conocido en Ourense, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de julio de 2012

El secretario judicial