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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 151 Miércoles, 8 de agosto de 2012 Pág. 31772

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1426/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de demanda 1426/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, dieciocho de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 (refuerzo) de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 1426/2009, seguidos a instancia de Eva Fernández Lavandeira, representada por el letrado Sr. Pousa Merens, contra Ramón Louzao Méndez, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo que estimando íntegramente la demanda formulada por Eva Fernández Lavandeira, representada por el letrado Sr. Pousa Merens, contra Ramón Louzao Méndez, en rebeldía procesal, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Ceso González Sande la cantidad de 1.132,98 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Asimismo, debo absolver al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria respecto a tales cantidades, en los términos establecidos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella.»

Con fecha 19 de julio de 2012 se ha dictado auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que ha de aclararse el fallo de la Sentencia de fecha 18 de junio de 2012 dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

«Que estimando íntegramente la demanda formulada por Susana Beatriz Mazacotte de Bertoa, representada por el letrado Sr. Pérez López, contra la empresa La Parrillada de Antonio, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Susana Beatriz Mazacotte de Bertoa la cantidad de 2.432,54 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LEC y artículo 267.7 de la LOPJ.

Así, por este auto lo pronuncia, manda y firma Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 (refuerzo) de A Coruña. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Ramón Louzao Mendez, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de julio de 2012

La secretaria judicial