Número de autos: Seguridad Social 210/2011.
Demandante: Claudino Fernández Chenlo. Abogado: Pedro Naveira Couceiro.
Demandados: Instituto Social de la Marina, Altamar Heroya Primero Limited.
Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de Seguridad Social 210/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Claudino Fernández Chenlo contra el Instituto Social de la Marina y Altamar Heroya Primero Limited, se ha dictado auto de aclaración de 9 de julio de 2012 por el que se aclara y complementa la sentencia número 64/2012, de 20 de febrero de 2012, recaída en autos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Acuerdo.
La aclaración y complementación de la sentencia recaída en los autos arriba referenciados en el sentido de añadir en el fallo:
«Que el ISM viene obligado al abono de la pensión de jubilación del actor en la cuantía del 100 % de su base reguladora de 1.546,08 euros mensuales, estando obligada la empresa codemandada Altamar Heroya Primero Limited, incumplidora de sus obligaciones de Seguridad Social, a constituir el capital coste de renta correspondiente a la diferencia entre la citada base reguladora y la reconocida inicialmente de 1.464,85 euros mensuales».
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia a que se refiere la aclaración. Los plazos para estos recursos, si fueran procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto (artículo 215 de la Ley rituaria).
Así, por esta mi resolución, lo pronuncio mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a Altamar Heroya Primero Limited, expido y firmo el presente edicto.
Santiago de Compostela, 18 de julio de 2012
La secretaria judicial