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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2012 Pág. 31457

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 26 de julio de 2012 por la que se acuerda la cesión de uso de una embarcación propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia a la entidad Asociación Liga Noroeste.

El artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de promoción deportiva y de la adecuada utilización del ocio.

En el artículo 6 del Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se establece que la Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponde la elaboración, propuesta y ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deporte, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente establecidas. Según establece el artículo 1 del mismo decreto, la Secretaría General para el Deporte depende funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

La Asociación Liga Noroeste es una asociación privada con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que son, como estatutariamente se establece, la práctica y fomento del remo tradicional por sus asociados, sin ánimo de lucro, organizando para eso todo tipo de actividades que contribuyan al progreso y desarrollo del mismo. La citada asociación está inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia con el nº 11882 y organiza la competición Liga Gallega de Traineras en la que participan diversos clubs de remo de la CC.AA. de Galicia.

La Asociación Liga Noroeste con CIF G36497782 solicitó a través de escrito con fecha de entrada en el registro de la Secretaría General para el Deporte de 29 de junio de 2012 la cesión de uso de un catamarán propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia para apoyo técnico en las competiciones incluidas en la Liga Gallega de Traineras, organizadas por la citada asociación.

El artículo 82 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia pueden ser cedidos gratuitamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social a entidades sin ánimo de lucro, siempre que su afectación o explotación no se estimase previsible.

En el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, se dispone que si la cesión fuera solo de uso del bien podrá otorgarse por un plazo máximo de cinco años, prorrogables por períodos sucesivos de igual duración.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, la cesión de los bienes muebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia es competencia del titular de la consellería que posea la adscripción del bien.

Por lo tanto, vista la solicitud presentada por la Asociación Liga Noroeste, entidad sin ánimo de lucro con fines de interés social como es la práctica y fomento de una actividad deportiva y visto que por parte de la Secretaría General para el Deporte no se estima necesaria su explotación, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión de uso por un período de cinco años, a favor de la entidad Asociación Liga Noroeste de la siguiente embarcación:

Nombre: Cata Xunta.

Año de construcción: 2010.

Modelo: catamarán Graünner.

Motor: Evinrude modelo E40DS nº de serie 05304959 de CE 11/2010 de 29,4 kW, 40 CV.

Casco: FV.

Matrícula: 8ª SE-2-1-12.

NIB: 39 63 95.

Dimensiones: eslora: 6,75 metros; manga: 2,75 metros.

Artículo 2

La cesión de uso señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

1. La embarcación objeto de cesión se destinará al apoyo técnico en las competiciones incluidas en la Liga Gallega de Traineras, organizadas por la asociación cesionaria.

2. Esta cesión es de carácter gratuito y tiene por objeto exclusivamente el uso de los bienes cedidos.

3. La cesión implica para el cesionario la obligación de destinar los bienes exclusivamente al fin expresado en este acuerdo, en la forma y con las condiciones que en él se expresen, sin que pueda destinarse a otros fines, públicos o privados.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 bis del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, la cesión se otorgará por el plazo máximo de cinco años, prorrogable por períodos sucesivos, de igual duración, si así lo acordase expresamente la Administración cedente, previa petición del cesionario con anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

5. La entidad cesionaria es responsable del correcto uso de los bienes cedidos y de la adopción de todas las medidas precisas para su adecuada conservación y custodia.

6. Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de los bienes al fin para el que fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas fuesen necesarias según dispone el artículo 85 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre.

7. Los gastos de todo tipo que generasen los bienes objeto de la cesión o su transporte, utilización o conservación serán en todo caso por cuenta de la entidad beneficiaria de ella, incluido la subscripción del correspondiente seguro obligatorio para la embarcación cedida.

8. Serán por cuenta del cesionario el detrimento y el deterioro sufridos por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en los que incurriera para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

9. Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado o dejasen de estarlo con posterioridad, si se descuidasen o se utilizasen con grave quebrantamiento o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo los bienes a la administración cedente.

Artículo 3

La antedicha cesión se formalizará mediante acta subscrita por la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta consellería y el representante legal de la Asociación Liga Noroeste y deberá constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación por parte del cesionario.

Disposición final primera

La Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia a través de la Secretaría General Técnica realizará los trámites necesarios para la efectividad de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2012

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia