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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 7 de agosto de 2012 Pág. 31461

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de julio de 2012 por la que se modifica la autorización del centro privado Agarimo del municipio de Arteixo.

La representante de la titularidad del centro privado Agarimo, del municipio de Arteixo (A Coruña), solicita la autorización para impartir el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) de Carpintería y el PCPI de Jardinería y viveros.

La Jefatura Territorial de A Coruña remite el expediente con los correspondientes informes de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Por esto, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Primero. Autorizar el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) de Carpintería y el PCPI de Jardinería y viveros, en el centro privado que se señala:

Denominación: CPR Agarimo.

Código del centro: 15020431.

Domicilio: calle Padre Villa, 30. Laxobre.

Localidad: Arteixo.

Municipio: Arteixo.

Provincia: A Coruña.

Titular: Asociación Agarimo.

Composición resultante:

• Educación especial: 5 unidades (psíquicos).

• PCPI Albañilería (15 alumnos/as).

• PCPI Carpintería (15 alumnos/as).

• PCPI Servicios administrativos (15 alumnos/as).

• PCPI Servicios de restauración (15 alumnos/as).

• PCPI Jardinería y viveros (15 alumnos/as).

• Educación básica para las personas adultas:

– Enseñanzas básicas iniciales: nivel I y II.

– Educación secundaria para personas adultas: nivel I y II.

Segundo. Antes de la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan la Jefatura Territorial de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria