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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2012 Pág. 31205

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (684/2010).

Número de autos: procedimiento ordinario 684/2010.

Demandante: Laura Marín Díez de Ulzurrun.

Abogado: Luis Andión Cerdeiriña.

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 684/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Laura Marín Díez de Ulzurrun contra la empresa Wendy Zapata, S.L., Wendy Zapata Míguez y otra, S.C., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia: 562/2012.

Número de autos: procedimiento ordinario 684/2010.

En la ciudad de A Coruña, 5 de julio de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 del juzgado y localidad o provincia de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Laura Marín Díez de Ulzurrun, que comparece asistida de su letrado Luis Andión Cerdeiriña, y de otra como demandado Wendy Zapata, S.L., Wendy Zapata Míguez y otra, S.C., que no comparecen, en nombre del rey ha dictado el siguiente

Fallo:

1º. Que estimando la demanda formulada por Laura Marín Díez de Uluzurrun contra la empresa Wendy Zapata, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 4.025,94 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos con los intereses con arreglo al artículo 29.3 del ET.

2º. Y absuelvo a Wendy Zapata Míguez y otra, S.C.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0684 10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 00684 10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a las empresas Wendy Zapata, S.L., Wendy Zapata Míguez y otra, S.C., se expide el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de julio de 2012

El secretario judicial