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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 3 de agosto de 2012 Pág. 31203

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (276/2011).

Yo, Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 17 de abril de 2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Audiencia Provincial.

Sección Quinta.

A Coruña.

Rollo: 276/2011.

Proc. origen: juicio ordinario número 1298/2008.

Juzgado de procedencia: Primera Instancia número 5.

Deliberación: el día 10 de abril de 2012.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

Sentencia nº 173/2012.

Magistrados:

Manuel Conde Núñez.

Julio Tasende Calvo.

Mª del Carmen Martelo Pérez.

En A Coruña, diecisiete de abril de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 276/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en juicio ordinario número 1298/2008 sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 87.452 euros, seguido entre partes, como apelantes: Luis Beneitez Martínez y María del Carmen Núñez Curros, representada por el procurador Sr. Amador Pardo; como apelados: María Consuelo Fraga Freira, Josefina Fiorina Fraga Freira y María del Carmen Fraga Freira, representado por el/la procurador/a Sr/a. Feito Vázquez; y como parte declarada en Rebeldía Oiko Land, S.L. Siendo ponente María del Carmen Martelo Pérez.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo que debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 25 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña, en autos de juicio ordinario número 1298/2008, de los que este rollo dimana, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

Se declara la pérdida del depósito constituido para interponer el recurso de apelación, al que se dará el curso legal correspondiente.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía Oiko Land, S.L., expido y firmo este edicto. Doy fe.

A Coruña, 4 de mayo de 2012

La secretaria