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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 2 de agosto de 2012 Pág. 31003

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (442/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 442/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Belén Maceiras García y Carmen María Criado Serantes contra la empresa Plessmann, S.L. sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Nº autos: procedimiento ordinario 442/2010.

En la ciudad de A Coruña, 5 de julio de 2012.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandantes, María Belén Maceiras García y Carmen María Criado Serantes, que comparecen asistidas del letrado David Pena Díaz, y de otra, como demandada, Plessmann, S.L., que no comparece.

Fallo que estimando la demanda formulada por María Belén Maceiras García y Carmen María Criado Serantes contra la empresa Plessmann, S.L., condeno a la misma a abonarle la cantidad de 2.788,54 euros a María Belén Maceiras García, y 6.213,37 euros a Carmen María Criado Serantes, que les adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el nº 1533.0000.65.0442.10, acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.0442.10, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Plessmann, S.L., se expide el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de julio de 2012

El secretario judicial