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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Jueves, 2 de agosto de 2012 Pág. 31005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (991/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 991/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Arturo Pouso Montemuíño contra la empresa Inversiones Senxides, S.L., Alufar, S.L., Estructuras Metálicas Pousan, S.L., Aluminios Pouso Sanlés, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 318/2012.

Procedimiento ordinario nº 991/2011.

Santiago de Compostela, 28 de junio del año 2012.

Javier Fraga Mandián, juez sustituto de este órgano jurisdiccional, tras haber visto los presentes autos registrados con el número arriba indicado, promovidos por Luis Arturo Pouso Montemuíño, asistido por el graduado social Cándido San Isidro López, contra las empresas Aluminios Pouso Sanlés, S.L., representada por Luis Manuel Pouso Sanlés, Alufar, S.L., Estructuras Metálicas Pousan, S.L., Inversiones Senxides, S. L. y el Fogasa, todos ellos incomparecidos al acto de juicio no obstante su citación en forma, ha pronunciado, en nombre del rey, la siguiente resolución:

Fallo:

1. Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Luis Arturo Pouso Montemuíño, en cuanto se dirigió contra la empresa Aluminios Pouso Sanlés, S.L., debo condenarla y la condeno a que abone al actor, en concepto de cantidades debidas, la cifra de 2.123,26 euros incrementada con el interés moratorio del 10 % computado en la forma indicada en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

2. Que, igualmente, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por la condena impuesta a la entidad codemandada en el parágrafo que antecede.

3. Que debo absolver y absuelvo a Alufar, S.L., Estructuras Metálicas Pousan, S.L. y Inversiones Senxides, S.L. de todos los pedimentos articulados en su contra.

4. No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra ella, no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Inversiones Senxides, S.L., Alufar, S.L. y Estructuras Metálicas Pousan, S.L., expido y firmo el presente edicto.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2012

La secretaria judicial