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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2012 Pág. 30487

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento para la solicitud de diligenciado del libro-registro de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

La Orden de 27 de abril de 1999 regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de la reparación o modificación y de verificación periódica. En su artículo 5 indica que los poseedores de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático dispondrán de un libro-registro de reparaciones, debidamente foliado, sellado y habilitado por la Administración pública competente, para anotar en él todas las actuaciones realizadas por los reparadores en la reparación o modificación del instrumento.

Por lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de metrología, hay que señalar el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas. En su punto 3.b) de la letra B) transfiere competencias y funciones, que asume la comunidad autónoma, e identifica los servicios que se traspasan. Se establece que la Comunidad Autónoma de Galicia desarollará las funciones y servicios del Ministerio de Industria y Energía relativos a la ejecución en el territorio de la comunidad autónoma de la legislación del Estado sobre pesas y medidas y contraste de metales. A esto se añade la declaración del Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Xunta de Galicia de 2002, que reconoce a esta el título competencial suficiente en materia de pesas y medidas y contraste de metales. El dictamen de la Abogacía del Estado de 16 de enero de 2004, solicitado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología a instancia de la Xunta de Galicia, ratifica que, según se establece en la declaración de la Comisión Mixta de Transferencias, corresponde a la Xunta de Galicia la ejecución en su territorio de las funciones y servicios relativos a pesas y medidas.

Según indica el artículo 28 Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas.

Es por tanto competencia de esta dirección general definir el formato de los libros-registro que serán usados y establecer el procedimiento para su habilitación.

El diligenciado del libro-registro exclusivamente da validez legal al documento, no constituye una autorización de uso o una tácita aceptación de la idoneidad del instrumento de pesaje. No se pedirán, por tanto, documentos adicionales a los indicados en la solicitud que se adjunta. La omisión de alguno de los datos que se solicita cumplimentar en el libro-registro no impedirá su diligenciado ni generará un requerimiento de enmienda. Dichos datos deberán, en todo caso, ser cubiertos con posterioridad ya que los libros-registro serán objeto de control administrativo en las verificaciones tras la reparación o modificación y en las verificaciones periódicas. En todos los casos, para su diligenciado, el libro-registro deberá tener cubiertos los datos del titular así como el nombre, modelo y nº de serie del instrumento en el momento de diligenciado.

Serán servicios competentes para el diligenciado de los libros-registro los servicios de Administración Industrial de las jefaturas territoriales, el de Metrología y Laboratorios Oficiales en servicios centrales, y el de Coordinación Industrial del Servicio Territorial de Vigo. El diligenciado de los libros-registro podrá solicitarse y realizarse en cualquiera de los lugares previstos, no necesariamente en el departamento territorial correspondiente a la dirección del titular o de la ubicación del instrumento de pesaje. La diligencia podrá ser efectuada por un funcionario de los servicios antes indicados con nivel mínimo de jefe de sección.

La diligencia podrá ser realizada en cualquier momento a partir de que el instrumento se instale o comercialice, y en cualquier caso si no lo ha sido antes, cuando se realice la primera verificación.

El mantenimiento de un libro de anotaciones para la asignación de los números correlativos de los libros-registro no implica para la Administración llevar un registro oficial de los instrumentos de pesaje, por tanto, la puesta fuera de servicio de un instrumento de pesaje no requerirá comunicación alguna a la Administración ni la baja o devolución del libro-registro.

En coherencia con la política de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos que viene desarrollando la Xunta de Galicia y siempre que la disponibilidad de los servicios competentes para el diligenciado de los libros-registro lo permita, se proveerá de un sistema de gestión rápida. En este caso el interesado se dirigirá a dichos servicios con la solicitud y la documentación anexa, donde se le diligenciará el libro-registro. De no ser posible el diligenciado en el momento, se instará al titular a presentar la solicitud y los libros por registro. Una vez diligenciado el libro-registro, el servicio competente se pondrá en contacto con el titular o con su representante para que proceda a su retirada.

De acuerdo con las competencias que vienen atribuidas en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria,

RESUELVO:

1. Aprobar el modelo de solicitud de diligenciado de libro-registro de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que se adjunta a esta resolución.

2. Adoptar como libro-registro el propuesto por la directriz técnica de aplicación de la Orden de 27 de abril de 1999, aprobada por el Grupo de Coordinación Técnica de Metrología en su reunión de 29 de septiembre de 2004.

3. Disponer que los libros-registro se distribuyan a partir de los servicios de Administración Industrial de las delegaciones territoriales, del de Metrología de servicios centrales y del organismo autorizado de verificación designado por la Resolución de 26 de septiembre de 2011 (DOG de 7 de noviembre). En este último caso la venta del libro-registro no comportará beneficio alguno para la concesionaria, que reflejará la venta del libro en la factura por sus servicios por el importe da tasa correspondiente.

4. Las tasas que aplicarán en este procedimiento serán:

a) 33.01.00 Venta de libros oficiales de llevanza obligatoria que no tengan tarifa específica.

b) 30.00.01 Diligenciado de libros.

5. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

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