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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 1 de agosto de 2012 Pág. 30485

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 31 de julio de 2012 por la que se fijan las retribuciones de los recaudadores de zona.

El apartado 4º del artículo 29 del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona, indica que la Consellería de Hacienda podrá revisar las retribuciones de los recaudadores de zona cuando las circunstancias lo aconsejen, en función tanto del número de documentos y el volumen de deuda cargada a cada zona como de los gastos de la misma y sus circunstancias objetivas.

Ante la situación económica actual, la Comunidad Autónoma de Galicia se ha visto obligada a adoptar una serie de medidas necesarias para la contención del gasto público en aras a la consecución del principio de estabilidad presupuestaria.

Por ello, producidas esas circunstancias, y en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del citado decreto.

DISPONGO:

Artículo 1

Las retribuciones de los recaudadores de zona serán las que resulten de aplicar sobre la suma de los ingresos que sean imputables en cada ejercicio a cada zona y que corresponden a providencias de apremio con un importe cargado que no exceda de 500.000 euros, los siguientes porcentajes:

De 0 euros a 600.000 euros, el: 18,40 %.

De 600.000,01 euros a 1.200.000 euros, el: 13,80 %.

De 1.200.000,01 euros a 2.100.000 euros, el: 9,20 %.

De 2.100.000,01 euros a 2.400.000 euros, el: 4,60 %.

De 2.400.000,01 euros a 3.000.000 de euros, el: 3,68 %.

De 3.000.000,01 euros a 3.600.000 euros, el: 2,76 %.

De 3.600.000,01 euros a 4.200.000 euros, el: 1,84 %.

A partir de 4.200.000,01 euros, el: 0,92 %.

Artículo 2

En las providencias de apremio con un importe cargado que exceda de 500.000 euros, la retribución de los recaudadores se establecerá por cada valor aplicando a los ingresos que obtengan el porcentaje del 0,92 %.

Artículo 3

Se fija en el 0,92 % el porcentaje a satisfacer sobre el total recaudado en período ejecutivo en el supuesto de recompensas especiales a que se refiere el artículo 33.1º del Decreto 51/2000, de 25 de febrero.

Artículo 4

Las retribuciones a que se refieren los artículos anteriores no incluyen el impuesto sobre el valor añadido.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2005 por la que se fijan las retribuciones de los recaudadores de zona.

Disposición final única

La presente orden tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2012

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda