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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2012 Pág. 30282

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 10 de julio de 2012, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente número 414 que afecta a los montes de Agualada solicitados como vecinales en mano común por los vecinos de la parroquia de Agualada, del ayuntamiento de Coristanco.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 29 de junio de 2012, adoptó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

– Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, Susana Loreta Benedeti Corzo.

– Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

– Jefa del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Mª Josefa Fernández Fernández.

Vocales representantes de la parroquia de Agualada del ayuntamiento de Coristanco:

– Manuel Feliciano Torres y Delmira Cameán Vázquez, en su condición de presidente de la junta promotora y comunera, respectivamente.

Secretaria:

– Jefa de Sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar en A Coruña, Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 29 de junio de 2012, se reúne el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, al objeto de estudiar y resolver, entre otros, el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes de Agualada, promovido por los vecinos de la parroquia de Agualada, del ayuntamiento de Coristanco.

Antecedentes de hecho:

1. Manuel Feliciano Torres y otros vecinos de la parroquia de Agualada, en su nombre y, según manifiestan, en representación de los vecinos de la citada parroquia, presentan una solicitud para la clasificación como monte vecinal de los montes de Agualada a favor de los vecinos de dicha parroquia del ayuntamiento de Coristanco.

Tras realizar varios requerimientos a los promotores para que presenten la planimetría correcta de los montes para los que se solicita su clasificación, así como de documentación acreditativa de su carácter vecinal, aportan una planimetría que se corresponde con once parcelas de monte, varias declaraciones de vecinos mayores de la parroquia, y, por último un acta notarial de 28.6.2011. En esta, varios vecinos residentes en el lugar de Bormoio manifiestan que «en relación con el Monte Vecinal en Mano Común de Bormoio (integrado entre otros por los montes Cerqueira y Batán) situado en la parroquia de Agualada, ayuntamiento de Coristanco, siempre perteneció en régimen de comunidad vecinal a los vecinos de las casas con fuego del mencionado lugar; que este monte fue explotado desde tiempo inmemorial por los vecinos en régimen de mano común; que ningún particular, que sepan, tiene propiedad alguna ni reclama ningún derecho en el monte».

2. A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada, el urado, en su reunión del 16.12.2010, acordó iniciar la tramitación y nombrar instructora del expediente de clasificación. Las características de los montes de los que se solicita la clasificación son las siguientes:

Montes: Agualada.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de la parroquia de Agualada.

Parroquia: Agualada.

Ayuntamiento: Coristanco.

Superficie total: 15,4087 ha.

Según el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales de 19.5.2011 en cuanto a los límites de las once parcelas que constituyen los montes de Agualada, vinen reflejados en la información georeferenciada presentada por los promotores del expediente y que, en resumen, son:

Parcela 1: As Barrosas.

Superficie: 10.223 m2. Ref. catastral: polígono 28-parcela 160.

Parcela 2: As Barrosas.

Superficie: 3.903 m2. Ref. catastral: polígono 28-parcela 79.

Parcela 3: As Barrosas.

Superficie: 9.369 m2. Ref. catastral: polígono 28-parcela 165.

Parcela 4: Braña da Chousa da Melga.

Superficie: 14.973 m2. Ref. catastral: polígono 27-parcela 363.

Parcela 5: Teixoeira.

Superficie: 415 m2. Ref. catastral: polígono 27-parcela 790.

Parcela 6: Teixoeira.

Superficie: 7.076 m2. Ref. catastral: polígono 27-parcela 791.

Parcela 7: Texoeira:

Superficie: 2.905 m2. Ref. catastral: polígono 27-parcela 683 ( parte).

Parcela 8: Arriba do Batán.

Superficie: 7.728 m2. Ref. catastral: polígono 30-parcela 578.

Parcela 9: Arriba do Batán.

Superficie: 96.446 m2. Ref. catastral: polígono 30-parcelas 612 y 936.

Enclavado: 8.906 m2.

Parcela 10: O Lavadoiro do Herbal de los Carballos.

Superficie: 310 m2. Ref. catastral: polígono 29-parcela 277.

Parcela 11: O Paian.

Superficie: 739 m2. Ref. catastral: polígono 30-parcela 745.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes un informe sobre el monte de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 19.05.2011 en el que manifiesta, en síntesis, que no se tiene referencia alguna del monte en este servicio, por lo que se desconoce su titularidad y su deslinde administrativo. No figura en el elenco de montes conveniados o consorciados con la Xunta de Galicia. En el Catálogo de utilidad pública de 1901 aparece con el nº 64 el monte Teipeiro de 100 ha perteneciente a la parroquia de Agualada, pero no fue deslindado, por lo que sus linderos son muy genéricos; podría incluir al de ahora solicitado. En cuanto al aprovechamiento, se remite al informe del Distrito Forestal II señalando «que no existen indicios de algún tipo de aprovechamiento actual, forestal o no. Aunque el presidente de la junta promotora manifiesta en el terreno que hubo aprovechamientos que acabaron hace 20 años». También informa que la mayor parte de las fincas están afectadas por la vía de alta capacidad Carballo-Berdoias.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, se solicitó la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Carballo, que certifica el 26.6.2011 que «las fincas indicadas en dicha solicitud, tal y como se describen en la misma, no figuran inscritas en este registro de la propiedad, al menos de forma en que pueda ser identificadas y según los datos suministrados».

4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, el 14.7.2011 se procedió a la correspondiente tramitación y se libraron por orden de la instructora del expediente comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al Servicio de Montes a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del Ayuntamiento de Coristanco, al que se le remitió edicto del acuerdo de inicio a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al representante de la comunidad vecinal de la parroquia de Agualada; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG nº 149, de 4.8.2011). En el tablón de anuncios del ayuntamiento estuvo expuesto –según certificación aportada por la secretaria del ayuntamiento– desde el 26.7.2011 hasta el 5.9.2011.

5. Durante el período de alegaciones se presentaron varios escritos de vecinos de la parroquia de Agualada oponiéndose a la clasificación de los montes de Agualada como vecinales a favor de la parroquia como grupo social, ya que manifiestan que los vecinos de los diferentes lugares de la parroquia tenían sus propios montes. Así:

• Rubén Deus Trigo y otros 8 vecinos del lugar de Agrilloi, de la parroquia de Agualada, manifiestan por escrito de 17.8.2011 que casi todos los lugares que conforman la parroquia de Agualada poseían monte abierto vecinal, de forma claramente separada de los demás lugares conformantes de la parroquia; que se regían por sus costumbres y de los que se aprovechaban los vecinos con casa abierta en el lugar. Que en la relación de montes a clasificar en este expediente está el monte llamado As Barrosas (ref. catastral parcelas 160, 79 y 165 del polígono 28) el cual se considera monte abierto perteneciente a los vecinos del lugar de Agrilloi, dentro de la parroquia de Agualada. Concluyen solicitando que se excluyan las referidas parcelas del monte de As Barrosas de este expediente de clasificación y que han presentado una solicitud de clasificación como vecinal de este monte por considerar que les corresponde de forma diferenciada.

• José Alfredo Torres Negreira y otros 19 vecinos del lugar de Bormoio, de la parroquia de Agualada, se oponen a la clasificación por escritos de 3.9.2011 alegando que «los vecinos con casa abierta en los lugares de O Outeiro, Agrilloi, Brañeira-Anido, Figueiroa y Bormoio vienen poseyendo de manera diferenciada los diferentes montes». Así, respecto del lugar de Bormoio ocurre con las parcelas catastrales nº 612, 936, 578 y 745 del polígono 30 que están afectadas por este expediente. Concluyen solicitando la exclusión de las referidas parcelas y que se admita que estas se corresponden únicamente con monte vecinal de los vecinos de Bormoio.

• Manuel Abelenda García y Ramiro Cuns Vidal presentan un escrito el 7.9.2011 en su nombre y, según manifiesta, en beneficio de los vecinos del lugar de O Outeiro de la parroquia de Agualada, manifestando que los vecinos de O Outeiro, de modo diferenciado, se encuentran en posesión de las parcelas catastrales nº 791 y 790 del polígono 27, en parte afectadas por las obras de expropiación de la autovía; que su monte fue aforado en el año 1627 y que en 1928 se redimió la pensión foral, quedando consolidado el pleno dominio en los foratarios; que, en coherencia, los vecinos del lugar de O Outeiro, previo convenio, vinieron poseyendo de modo individualizado, por parcelas, la mayor superficie del perímetro inicial del monte identificado; a la posesión en concepto de dueño con efectos prescriptivos se une el tracto documental que poseen y pueden aportar. Concluye el escrito solicitando que se excluya del expediente de clasificación sobre monte vecinal el perímetro perteneciente al lugar de O Outeiro.

6. Notificado el trámite de audiencia el 16.11.2011 previo a la propuesta de resolución a todos los interesados, se ratifican cada uno en sus manifestaciones. En particular, el representante de la junta provisional representante de la parroquia de Agualada, por escrito de 21.11.2011, reitera que la petición de clasificación se hace en beneficio de todos los vecinos de la parroquia, y no está de acuerdo con las pretensiones hechas por los vecinos de los diferentes lugares.

7. En la reunión del jurado de 16.12.2011, los representantes de la parroquia de Agualada promotores del expediente solicitan que se les otorgue un plazo para convocar una asamblea extraordinaria de todos los vecinos de la parroquia para poder aclarar el planteamiento de la solicitud de clasificación hecha, al entender que pueden existir dudas al respecto entre los vecinos de los diferentes lugares poblacionales de la parroquia, lo que se le concede a fin de poder aclarar las cuestiones planteadas.

8. El representante de la junta promotora del expediente de clasificación presenta un escrito el 10.4.2012 en el que manifiesta, en síntesis, que en la asamblea de vecinos de la parroquia de Agualada del día 1.4.2012 convocada al objeto de aclarar los términos de la solicitud de clasificación de los montes de Agualada, se acordó solicitar como vecinal a favor sólo de los vecinos del lugar de Bormoio de la parroquia de Agualada las siguiente fincas: Braña da Chousa da Melga (parcela 363 del polígono 27); Teixoeira (parcela 683 del polígono 27); Arriba do Batán (parcelas 578, 612 y 936 del polígono 30) y O Paián (parcela 745 del polígono 30).

9. En la reunión del jurado de 29.6.2012 los representantes de la junta promotora del expediente manifiestan que no pudieron lograr un acuerdo de todos los vecinos de la parroquia y decidieron cambiar el objeto de la solicitud inicial en cuanto a que sólo pedían algunas parcelas de monte y a favor de los vecinos del lugar de Bormoio.

10. En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y el artículo 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Agualada, del ayuntamiento de Coristanco, son parte legítima para solicitar el inicio del presente expediente de clasificación.

3. Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre y artículos 1, 2 y 3 de su reglamento).

Es, pues, un elemento determinante para la clasificación de un monte como vecinal en mano común por parte del jurado que este tenga elementos probatorios suficientes en el expediente para determinar si el monte que se pretende clasificar es aprovechado en régimen de comunidad, sin cuotas, por los vecinos que la solicitan, en este caso la parroquia de Agualada, y que estos lo realicen por su condición de vecinos comuneros integrantes del grupo social, no como entidades administrativas, y esto al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales que se pudieran plantear en el procedimiento, que deberán de dirimirse ante la jurisdicción ordinaria según lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

Los escritos presentados por los diferentes grupos poblacionales integrantes de la parroquia de Agualada (vecinos de los lugares de Agrilloi, Bormoio y O Outeiro) coinciden, en síntesis, en que afirman que cada lugar de la parroquia tenía su propio monte vecinal diferenciado de los montes de otros lugares, y cada uno iba a realizar aprovechamientos a su monte, no estando de acuerdo con el planteamiento de la solicitud inicial ni se sienten representados por la junta promotora del expediente, solicitando la exclusión de las parcelas de monte que consideran aprovechadas por su grupo social. Por otra parte, el escrito presentado el 10.4.2012 por la junta promotora del expediente excluye algunas parcelas del monte solicitadas inicialmente, y reclama la declaración como vecinal sólo de determinadas parcelas y a favor exclusivamente de los vecinos del lugar de Bormoio, modificando, pues, substancialmente la petición inicial.

En consecuencia, del análisis de la documentación que consta en el expediente no queda acreditado que la parroquia de Agualada como grupo social aprovechara los montes de Agualada referenciados en el antecedente segundo de esta resolución, siendo un elemento esencial que exista un claro vínculo entre el grupo social que aprovecha el monte (con independencia de su dimensión o que este sea o no una unidad administrativa) y el monte aprovechado y, además, que dicha relación sea de tipo germánico con la condición de dueños y sin atribución de cuotas.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, y vista la propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

No clasificar como montes vecinales en mano común los montes de Agualada descritos en el antecedente segundo en favor de los vecinos de la parroquia de Agualada, del ayuntamiento de Coristanco, al no resultar acreditado que dichos montes estén aprovechados por los vecinos de dicha parroquia como grupo social y en régimen de comunidad.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 10 de julio de 2012

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña