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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 30 de julio de 2012 Pág. 30214

V. Administración de justicia

Juzgado de Primeira Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (738/2011).

Rebeca Delgado Marzán, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, por el presente, anuncio que en el presente procedimiento seguido a instancia de Banco Santander, S.A. frente a Joaquim Manuel Lima Martins Coutinho Pereira se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal es el siguiente:

«Sentencia.

Ferrol, 7 de junio de 2012

Vistos por mí, Marina Carmen Palomo Moreno, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los autos de juicio ordinario número 738/2011 sobre reclamación de cantidad, a instancia del Banco Santander, S.A., representado por el procurador Sr. Fariñas Sobrino y asistido por el letrado Sr. Castro Díaz, contra Joaquim Manuel Lima Martins Coutinho Pereira, en rebeldía.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el Banco Santander, S.A., representado por el procurador Sr. Fariñas Sobrino, contra Joaquim Manuel Lima Martins Coutinho Pereira, en rebeldía, debo condenar y condeno al expresado demandado a que abone a la actora la suma de seis mil ochocientos ochenta y seis euros con ocho céntimos (6.886,08), así como al pago de los intereses de dicha cantidad desde el día 3.12.2008, fecha de la última liquidación practicada, hasta el momento del completo pago de la suma reclamada, calculados al tipo de interés de mora pactado, 15,5 % anual. Ello con expresa condena del demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación, para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Joaquim Manuel Lima Martins Coutinho Pereira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo, haciéndose entrega de dicho edicto para su publicación en el DOG al procurador de la parte demandante.

Ferrol, 7 de junio de 2012

La secretaria judicial