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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2012 Pág. 29446

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (613/2011).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 613/2011, seguido en este juzgado por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza de este refuerzo, se ha dictado auto aclaratorio de sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Auto.

A Coruña, diecisiete de febrero de dos mil doce.

Hechos.

Primero. En fecha 20 de enero de 2012 se dictó sentencia en los presentes autos con el siguiente tenor literal en su fallo:

“Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Marian-George Rucsanda, asistido por el letrado Sr. Pozzo-Citro Comesaña, contra la empresa Demoliciones Expósito, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.737,29 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes”.

Segundo. Por escrito de fecha 15 de febrero de 2012, recibido en este juzgado en fecha 16 de febrero de 2012, se interesa por la representación de Jorge Leis Rodríguez la rectificación de dicho fallo, una vez que se ha producido un error de transcripción en el nombre de las partes integrantes del proceso.

Tercero. En el día de la fecha han quedado los autos a disposición del proveyente para dictar la oportuna resolución.

Fundamentos de derecho.

Único. El artículo 267 de la LOPJ, y en idéntico sentido los artículos 214 y 215 LEC, regula el llamado recurso de aclaración, que posibilita con carácter excepcional la aclaración de puntos oscuros, la subsanación de omisiones o la corrección de errores meramente materiales sobre puntos discutidos en el litigio, pero sin en ningún caso consentir que por tal vía pueda ser rectificado lo que se deriva de los fundamentos jurídicos y sentido del fallo o se subviertan las conclusiones probatorias previamente mantenidas, salvo que excepcionalmente el error material consista en “un mero desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la resolución judicial”, esto es, cuando sea evidente que el órgano judicial “simplemente se equivocó al trasladar el resultado de su juicio al fallo”.

Asimismo, establece el artículo 267.3º de la LOPJ: “3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”.

En su consideración, teniendo en cuenta que efectivamente se ha producido un error de trascripción en el fallo, ha de accederse a la rectificación solicitada por la demandante, en el sentido propuesto por esta en su escrito de 16 de febrero de 2012.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Que ha de aclararse el fallo de la Sentencia de fecha 20 de enero de 2012, dictada en los presentes autos, quedando del siguiente tenor literal:

“Fallo.

Que estimando íntegramente la demanda formulada por Jorge Leis Rodrígez, asistido por el letrado Sr. Naveira Couceiro, contra la empresa Utillajes Coruña, S.L., en rebeldía procesal, y contra el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.737,29 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LEC y artículo 267.7 de la LOPJ.

Así, por este auto lo pronuncia manda y firma Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 de refuerzo de A Coruña. Doy fe».

Y para así conste y su inserción en el Diario Oficial de Galicia para su notificación a Utillajes Coruña, S.L., expido el presente.

A Coruña, 28 de junio de 2012

La secretaria judicial