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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2012 Pág. 29444

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (320/2012).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento SSS 320/2012, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«A Coruña, veinticinco de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 1 refuerzo de A Coruña y su partido, los presentes autos de juicio número 320/2012, seguidos a instancia de José Fontenla Muíño, representado por el letrado Sr. Orantes Canales, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece representado por el letrado Sr. González Quintas, contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representado por la letrada Sra. Garea Cao, y contra Instalaciones Eduardo Fuentes, S.A., que no comparece pese a estar citada en legal foma, versando la litis sobre accidente.

Fallo: que desestimando la demanda presentada por José Fontenla Muíño, representado por el letrado Sr. Orantes Canales, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que comparece representado por el letrado Sr. González Quintas, contra la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, que comparece representada por la letrada Sra. Garea Cao, y contra Instalaciones Eduardo Fuentes, S.A., que no comparece pese a estar citada en legal forma, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Instalaciones Eduardo Fuentes, S.A. expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de junio de 2012

La secretaria judicial