María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento de demanda 1358/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«A Coruña, siete de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo de esta ciudad, los autos número 1358/2009, promovidos a instancia de Milena Patricia Gómez Hernández, representada por su letrado Sr. Martínez Ramonde y contra la empresa Interfashion Line, S.L., no comparecida en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.
Fallo: que estimando la demanda formulada por Milena Patricia Gómez Hernández, representada por su letrado Sr. Martínez Ramonde, y contra la empresa Interfashion Line, S.L., no comparecida en el acto del juicio, y el Fogasa, que no comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al Sr. Vicente la cantidad de 2.535,65 euros, en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Así mismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que en virtud de lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no cabe recurso contra ella».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Interfashion Line, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 23 de junio de 2012
La secretaria judicial