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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 23 de julio de 2012 Pág. 29450

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1335/2009).

María Mercedes Santos García, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de demanda 1335/2009, seguido en este juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«A Coruña, siete de junio de dos mil doce. Vistos por Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo de esta ciudad, los autos número 1335/2009, promovidos a instancia de Ana María Ordóñez Suárez, representada por su letrado Sr. Pena Díaz y contra la empresa Barlovento Hostelería, S.L., no comparecida en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece, versando la litis sobre reclamación de salarios.

Fallo: que estimando la demanda formulada por Ana María Ordóñez Suárez, representada por su letrado Sr. Pena Díaz y contra la empresa Barlovento Hostelería, S.L., no comparecida en el acto del juicio, y el Fogasa, que tampoco comparece, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 9.537,25 euros en el sentido expuesto en el fundamento primero, incrementada con los intereses moratorios pertinentes. Así mismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del ET. Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 229 de la Ley 36/2011, de 11 de octubre, reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo, Montserrat Matos Salgado, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 refuerzo de A Coruña».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Barlovento Hostelería, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 23 de junio de 2012

La secretaria judicial