Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2012 Pág. 28981

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (622/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de seguridad social 622/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Construcciones López Cao, S.L. y Pavimentos Terra Chá, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Grajal, S.A., Marcelo Vargas Siles, Tania Vargas Siles, Rodrigo Vargas Siles, Nancy Vargas Siles y Pastora Siles de Vargas, sobre seguridad social, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos 622/2011.

En la ciudad de A Coruña, 4 de junio de 2012.

Lara M. Munín sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad, a instancia de las empresas Construcciones López Cao, S.L., que comparece representada por el letrado Sr. Granja Vila, y Pavimentos Terra Chá, S.L., que comparece representada por el letrado Sr. Meizoso Sardiña, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen representados por la letrada Sra. Suárez Berea, la empresa Grajal, S.A., que no comparece, Marcelo Vargas Siles, Tania Vargas Siles, Rodrigo Vargas Siles, Nancy Vargas Siles y Pastora Siles de Vargas, que comparecen representados por el letrado Sr. Rodríguez Casal, ha dictado la siguiente sentencia

Fallo.

Que desestimando la demanda interpuesta por las empresas Construcciones López Cao, S.L. y Pavimentos Terra Chá, S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Grajal, S.A., Marcelo Vargas Siles, Tania Vargas Siles, Rodrigo Vargas Siles, Nancy Vargas Siles y Pastora Siles de Vargas, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grajal S.A., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 2 de julio de 2012

La secretaria judicial