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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 20 de julio de 2012 Pág. 28983

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (784/2010).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de
A Coruña (refuerzo), hago saber que en el procedimiento ordinario 784/2010 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Ramos Seijas, Santiago Pardo Blanco, Miguel Ángel Deber Vázquez y Luis Manuel Iglesias Taibo contra la empresa Antonio Andrés Díaz, S.L., sobre cantidades, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia

A Coruña, 20 de junio de 2012

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en funciones de refuerzo, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre reclamación de cantidad 784/2010, siendo demandantes Francisco Javier Ramos Seijas, Santiago Pardo Blanco, Miguel Ángel Deber Vázquez y Luis Manuel Iglesias Taibo, representados por la letrada Sra. Míguez Castelos, y demandada la empresa Antonio Andrés Díaz, S.L., habiendo sido citado, de la misma manera, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Dispongo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Francisco Javier Ramos Seijas, de Santiago Pardo Blanco, de Miguel Ángel Deber Vázquez y de Luis Manuel Iglesias Taibo contra la empresa Antonio Andrés Díaz, S.L., y, en consecuencia, condeno a esta última a abonar a Francisco Javier Ramos Seijas la cantidad de 3.884,49 euros, a Santiago Pardo Blanco la suma de 3.434,56 euros, a Miguel Ángel Deber Vázquez la cifra de 3.910,71 euros y a Luis Manuel Iglesias Taibo el montante de 3.305,83 euros que les debe, cantidades que deberán incrementarse con el interés de mora del 10% respecto de los conceptos de carácter estrictamente salarial.

No procede la condena del Fondo de Garantía Salarial en esta instancia, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda imputar con posterioridad.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Antonio Andrés Díaz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de junio de 2012

La secretaria judicial