El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 8 de junio de 2012, acordó por unanimidad, aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de recursos locales realizó la Mancomunidad de Ayuntamientos de O Val Miñor, por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 24 de abril de 2012 y siguiendo lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 del citado Real decreto legislativo 2/2004, para que la Diputación Provincial de Pontevedra ejerza las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encuentren pendientes de cobro en la Tesorería de la Mancomunidad.
La citada delegación será llevada a cabo por el organismo autónomo provincial de Gestión de Recursos Locales (ORAL).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 18 de junio de 2012
Rafael Louzán Abal Carlos Cuadrado Romay
Presidente de la Diputación Secretario de la Diputación
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