El Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar el día 8 de junio de 2012, acordó por unanimidad aceptar, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la delegación que en materia de recursos locales realizó el Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del servicio contra incendios y salvamento, por acuerdo del Pleno del Consorcio de fecha, 16 de noviembre de 2011 y siguiendo lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 7 del citado Real decreto legislativo 2/2004, para que la Diputación Provincial de Pontevedra ejerza las facultades de gestión, inspección, liquidación y recaudación de la tasa por la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento.
La citada delegación será llevada a cabo por el organismo autónomo provincial de Gestión de Recursos Locales (ORAL).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Pontevedra, 18 de junio de 2012
Rafael Louzán Abal Carlos Cuadrado Romay
Presidente de la Diputación Secretario de la Diputación
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