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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2012 Pág. 27958

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 2 de abril de 2012 por el que se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña sobre la resolución del recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Muros contra la Resolución del Jurado de 16 de diciembre de 2011 por la que se clasificaba como vecinal en mano común el monte Sestaio en favor de los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de Fondo de la parroquia de San Miguel de Sestaio.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 28 de marzo de 2012 adoptó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: jefe territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Antonio Manuel Aguión Fernández.

Vocales:

– Representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, Augusto José Pérez-Cepeda Vila.

– Jefa del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Mª Josefa Fernández Fernández.

– Representante de las comunidades vecinales clasificadas de la provincia de A Coruña, Pilar Santamaría Calo.

Secretaria: jefa de Sección del Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar de A Coruña, Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

Reunido el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, el 28 de marzo de 2012, con la asistencia de los miembros arriba referenciados, para resolver el recurso de reposición presentado por el Ayuntamiento de Muros contra la Resolución del Jurado de 16 de diciembre de 2011 por la que se clasificaba como vecinal en mano común el monte Sestaio en favor de los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de Fondo de la parroquia de San Miguel de Sestaio del ayuntamiento de Muros, por unanimidad de los miembros del jurado presentes con derecho a voto, se adoptó la siguiente resolución:

Antecedentes de hecho.

1º Eduardo Vázquez González y otros vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de Fondo de la parroquia de San Miguel de Sestaio presentan una solicitud el 28.9.2010 ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña para que el monte Sestaio, del ayuntamiento de Muros, sea declarado como vecinal en mano común, alegando que los mencionados lugares aprovecharon desde tiempo inmemorial el monte.

2º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña resolvió el 16.12.2011 clasificar como vecinal en mano común el monte Sestaio en favor de los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de Fondo de la parroquia de San Miguel de Sestaio del ayuntamiento de Muros de acuerdo con la planimetría presentada por los solicitantes y validada por el jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en sus informes de 26.11.2010 y de 29.6.2011 que describe sus límites y que forma parte integrante de la resolución.

Esta resolución fue notificada al Ayuntamiento de Muros según consta en el expediente el 30.12.2011 y publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 22, de 1.2.2012.

3º Contra la mencionada resolución de clasificación la alcaldesa representante del Ayuntamiento de Muros presenta el 30.1.2012 un recurso de reposición en que alega, en síntesis:

• Que el monte Sestaio no figura asentado en el Inventario Municipal de Bienes por cuanto el Ayuntamiento de Muros carece, en la actualidad, de tal inventario formalmente constituido, pero que el monte Sestaio forma parte de la parcela denominada «Monte Feixa, Sestaio, Morondo, Findo do Vico y Armada» que fue inscrita en el Registro de la Propiedad de Muros el 28 de noviembre de 1961 con el nº 7284, figurando como propietario el Ayuntamiento de Muros desde tiempo inmemorial.

• Que contra la inscripción de inmatriculación si bien se practicó de acuerdo con lo previsto en el artículo 206 de la Ley hipotecaria, no se formuló ningún tipo de oposición, produciendo plenos efectos ante terceros.

• Que la propiedad municipal sobre el monte Sestaio no fue en ningún caso cuestionada y el dominio municipal se ejerce de modo ininterrumpido, notorio y pacíficamente. Prueba de lo expuesto lo constituyen los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de 6.9.2005 por los que se autorizó a Unión Fenosa Distribución, S.A. la constitución de una servidumbre eléctrica.

4º Se notificó el 6.2.2012 a los promotores del expediente la presentación del recurso remitiéndoles una copia a fin de que, según lo establecido en el artigo 112 de la Ley 30/1992, realicen las alegaciones que estimen oportunas. Con fecha 20.2.2012 presentan un escrito en el que, en síntesis, alegan, además de la posible extemporaneidad del recurso, la presunción de veracidad de las resoluciones del Jurado reconocida por reiterada jurisprudencia, así como que el Ayuntamiento de Muros no presentó durante la tramitación del expediente de clasificación ninguna alegación a la petición de clasificación como vecinal del monte por los vecinos de San Miguel de Sestaio, por lo que debe aplicarse la doctrina de vinculación a los propios actos.

5º En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia; Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

1º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

2º El recurso de reposición fue presentado dentro del plazo reglamentario porque, aunque hay una corrección manual en el día de entrada en el sello de Registro del Portal Único, a fin de aclarar esta enmienda se solicitó al responsable del Registro municipal que certificase el día en que se registró de entrada el escrito del recurso, certificando como fecha correcta el día 30.1.2012. Procede, por lo tanto, admitir a trámite el recurso de reposición interpuesto por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 117.1º de la citada Ley 30/1992, en cuanto se refiere a la presentación en plazo del recurso.

3º En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento cabe decir, en primer lugar que, el artículo 112 de la Ley 30/1992, establece que «no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho».

Al Ayuntamiento se le notificó el acuerdo de inicio del expediente de clasificación a fin de que realizasen en el plazo de un mes las alegaciones que estimase convenientes, no manifestando oposición alguna a la propuesta de clasificación como vecinal del monte Sestaio promovida por los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de Fondo de la parroquia de San Miguel de Sestaio.

No obstante, analizando las pretensiones del Ayuntamiento, este fundamenta su defensa principalmente en el hecho de que la propiedad del monte clasificado por parte del Ayuntamiento está acreditada por su inscripción en el Registro de la Propiedad aunque esta fuese realizada en virtud del artículo 206 de la Ley hipotecaria, no constando oposición a la misma y produciendo plenos efectos frente a terceros. Sin embargo, el Ayuntamiento obvia que en la propia inscripción registral se hace constar su pertenencia a la parroquia de Sestaio, tal y como también consta en el deslinde del monte Sestaio y otros, aprobado por la Orden ministerial de 29 de mayo de 1968 y publicada en el BOP de 21.9.1968. Por otra parte, el Decreto 260/1992, por el que se aprueba el reglamento de la Ley gallega de montes vecinales de 1989, prevé en su artículo 27, y asumiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley estatal 55/1980, de 11 de noviembre, sobre el régimen de los montes vecinales en mano común, que «no será obstáculo para la clasificación de los montes como vecinales en mano común la circunstancia de haberse incluido en catálogos, inventarios o registros públicos con asignación de diferente titularidad, excepto que los asientos se practicasen en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo», circunstancia que no se da en el presente caso.

Según prolija jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa y por el Jurado de Montes Vecinales, es la circunstancia de haberse demostrado o no el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales que deben dirimirse ante la jurisdicción ordinaria.

En cuanto al aprovechamiento consuetudinario del monte por parte de los vecinos de Sestaio de Arriba y de Fondo, queda constancia de dicho aprovechamiento en el informe emitido por el Servicio de Montes e Industrias Forestales de 29.6.2011 que avala las declaraciones hechas por los vecinos mayores del lugar. Además, en la Orden ministerial de 29.5.1968 por la que aprueba el deslinde del monte Sestaio y otros, y su inclusión en el Catálogo de utilidad pública con el nº 121, consta expresamente que bajo esta denominación se refunden los montes llamados «Armada, Feixa, Sestaio, Fondo do Vico y Morondo», con los números 105, 121, 122 y 123, respectivamente, bajo la referencia de pertenecer a la parroquia de Sestaio, realizando dicha orden continuas referencias a parajes, labradíos o huertas pertenecientes a los vecinos de diferentes lugares y parroquias. De hecho, cabe destacar que en el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 29.6.2011 se indica que el monte que cuya clasificación se solicita es parte del monte Sestaio y otros, parte del cual ya fue clasificado por el Jurado como vecinal a favor de la comunidad de vecinos del lugar de Eiroa (expte. 287); además, limita en los extremos con montes vecinales ya clasificados también por el Jurado como son el monte San Xián perteneciente a la comunidad de San Xián de Torea (expte. 275), monte de Lestón a favor de la comunidad vecinal del mismo nombre (expte. 274), monte de Sieiras a favor de la comunidad de Lestón de Abaixo (expte. 341) y el monte de Baño de la comunidad de Serres (expte. 263), todos ellos lugares o parroquias pertenecientes al ayuntamiento de Muros.

Por todo lo expuesto, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho indicados, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de setiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, y después de la propuesta del instructor y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Ayuntamiento de Muros contra la Resolución de este jurado de fecha 16.12.2011 por el que se acordó clasificar como monte vecinal en mano común el monte Sestaio en favor de los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y de Fondo de la parroquia de San Miguel de Sestaio del ayuntamiento de Muros, confirmando íntegramente la resolución recorrida.

Notifíquese la presente resolución a los interesados.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 2 de abril de 2012

Antonio Manuel Aguión Fernández
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña