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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2012 Pág. 27866

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 29 de junio de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en el ámbito del SUI-1 en Pena Porreira.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez remite la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el ámbito del SUI-1 en Pena Porreira y solicita su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez cuenta con unas Normas subsidiarias de planeamiento de ámbito municipal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 9.12.1985.

2. El ámbito de que se trata fue afectado por una modificación de las NSP aprobada definitivamente el 28.10.1992.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió por Decisión del 29.7.2010 la no necesidad de someter la modificación puntual a evaluación ambiental estratégica.

4. Los servicios técnicos municipales emitieron informes, técnico el 25.4.2011 y jurídico el 27.4.2011.

5. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe previo a la aprobación inicial el 10.6.2011, al amparo del artículo 85.1 de la LOUG.

6. La secretaria municipal emite informe favorable en fecha 5.10.2011.

7. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión del 11.10.2011; y sometida a información pública por el plazo de dos meses (Diario de Ferrol y La Voz de Galicia de 20.10.2011, y DOG de 25.10.2011) y comunicada a los ayuntamientos colindantes (San Sadurniño, As Somozas, Ortigueira, Monfero, A Capela, Xermade, Muras y Mañón). Fueron presentadas las alegaciones indicados en el informe jurídico emitido por la secretaria municipal el 8.3.2012, con carácter previo a la aprobación provisional.

8. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales favorables:

a) Banco de Terras de Galicia (Consellería del Medio Rural) de fecha 3.11.2011.

b) Subdirección General de Gestión del Dominio Público Hidráulico (Aguas de Galicia) de fecha 11.11.2011.

c) Dirección General de Infraestructuras de la CMATI, de fecha 28.11.2011.

d) Dirección General de Patrimonio Cultural (Consellería de Cultura y Turismo) informe favorable condicionado del 17.2.2012; que fue debidamente cumplimentado.

9. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 16.3.2012.

II. Análisis y consideraciones.

1. Después de analizar la documentación remitida por el ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es necesario señalar:

La modificación puntual tiene por objeto redelimitar el ámbito del sector de suelo urbanizable industrial SUI-1, con el fin de excluir de este ámbito las superficies alcanzadas por tres nuevas infraestructuras: autovía AG-64 Ferrol-Vilalba, carretera AC-564 Cabanas-As Pontes de García Rodríguez y gasoducto Mugardos-As Pontes de García Rodríguez-Guitiriz; así como las superficies alcanzadas por un conjunto de elementos arqueológicos.

2. Se excluye también parte del sector que pasa a clasificarse como suelo urbanizable no delimitado SUI-01B.

3. La modificación se fundamenta en razones de interés público debidamente justificadas, como establece el artículo 94.1 de la LOUG.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 95.2 de la LOUG, siendo que se reclasifica suelo rústico de protección común a suelo urbanizable, el documento consiguió el preceptivo informe favorable previo de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en sesión del 20 de junio de 2012.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del Planeamiento General corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede, se resuelve:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de As Pontes de García Prodríguez, en el ámbito del SUI-1 Pena Porreira, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras