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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 12 de julio de 2012 Pág. 27869

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 29 de junio de 2012 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 de las normas subsidiarias de planeamiento del ayuntamiento de Vila de Cruces (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Vila de Cruces remite el expediente de modificiación puntual nº 7 de las normas subisidiarias de planeamiento y solicita su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vila de Cruces dispone actualmente vigente de normas subsidiarias de planeamiento, aprobadas definitivamente el 12 de febrero de 1993.

I.2. El 4.8.2011 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental declaró la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación.

I.3. Constan informes técnico y jurídico, del 21.9.2011 y del 23.9.2011, favorables respecto de la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente y de la calidad técnica de la ordenación proyectada, previos a la aprobación inicial.

I.4. El Ayuntamiento Pleno de Vila de Cruces, en sesión de 12.3.2012, aprobó inicialmente la modificación puntual. Fue sometida al trámite de información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncios en los periódicos La Voz de Galicia de 15.3.2012 y Faro de Vigo de 14.3.2012; así como en el DOG de 27.3.2012.

I.5. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Santiso, Agolada, Arzúa, Touro, Lalín, Silleda y Boqueixón. Solamente contestó al Ayuntamiento de Silleda, manifestando no verse afectado por la modificación.

I.6. El certificado de la Secretaría Municipal de 30.5.2012 acredita a no presentación de alegación alguna.

I.7. Consta la emisión de los siguientes informes sectoriales:

1. Aguas de Galicia, de 18.4.2012, favorable.

2. Consellería de Economía e Industria, del 10.5.2012, sobre derechos mineros.

3. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, de 25.5.2012.

I.8. El Ayuntamiento Pleno de Vila de Cruces, en sesión de 4.6.2012, aprobó provisionalmente la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

Analizado el expediente, y vista la propuesta que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es necesario formular las siguientes consideraciones:

II.1. La modificación puntual afecta la tres núcleos rurales de la parroquia de Insua, Dorviseu, Xordedo y Vilar, y al núcleo de Duxame-San Miguel de la parroquia de Duxame; y a los arroyos Cubelos y San Miguel. Además, en el ámbito de actuación se encuentra el permiso de investigación Portodemouros 2995.

II.2. El objeto de la modificación puntual es el cambio de clasificación de los cuatro núcleos rurales clasificados actualmente como suelo no urbanizable de núcleo rural (hoy suelo de núcleo rural), que pasan a suelo no urbanizable de régimen normal (hoy suelo rústico de protección ordinaria).

Y clasificar el ámbito de los arroyos Cubelos y San Miguel como suelo no urbanizable de protección de cauces y riberas (hoy suelo rústico de protección de aguas).

II.3. La modificación proyectada se basa en un estudio del medio rural y en el análisis del modelo de asentamiento poblacional.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede, se resuelve:

1º. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 7 de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Vila de Cruces, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y de protección del medio rural de Galicia.

2º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente.

3º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

4º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2012

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras