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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 6 de julio de 2012 Pág. 27155

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Vimianzo, en la provincia de A Coruña (expediente IN627A 2010/12-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 - HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 21.9.2010 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Vimianzo (A Coruña), acompañada del preceptivo proyecto. Las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

El suministro de gas natural a la localidad de Vimianzo se realizará desde una planta de gas natural licuado (GNL). La red de distribución proyectada, que aparece reflejada en los planos de planta de trazado incluidos en el proyecto, está formada por:

– Una red básica de distribución en rango de presión 2 < MOP (presión máxima de operación) ≤ 5 bar, que parte del punto de suministro y llega a las inmediaciones del núcleo urbano de Vimianzo.

– Y una red secundaria de distribución en rango de presión 0,1 < MOP ≤ 2 bar, que parte de la red básica hacia los distintos puntos de consumo.

Esta red se diseña en polietileno de alta densidad PE 100 SDR 17,6, de diámetro variable de 160 a 63 mm, según necesidades. La longitud prevista para la red proyectada es del orden de los 9.891 m, de los cuales 2.661 m corresponden a la red básica y 7.230 m a la red secundaria.

El presupuesto asciende a la cantidad de setecientos doce mil setecientos tres euros con catorce céntimos (712.703,14 euros).

Segundo. El 28.9.2010 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió iniciar el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril. Esta resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 27.1.2011 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia y, en consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por Gas Galicia SDG, S.A.

Tercero. El 11.7.2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas resolvió someter a información pública dicho proyecto de autorización administrativa de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Vimianzo (A Coruña). Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.8.2011, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 3.8.2011 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Ideal Gallego de 11.8.2011, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios de dicho ayuntamiento entre el 19.7.2011 y el 17.8.2011.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de autorización administrativa, fue presentado un escrito por parte del Ayuntamiento de Vimianzo con las siguientes alegaciones:

1. El trazado proyectado no abastece suficientemente al núcleo urbano delimitado como tal por el planeamiento urbanístico. Teniendo en cuenta que la instalación de abastecimiento de gas natural tiene el carácter de sistema general, no puede proyectarse discriminación alguna en sus prestaciones y/o servicio dentro del límite clasificado como suelo urbano consolidado; por lo tanto, deberá corregirse dicho trazado.

2. No queda claro ni suficientemente garantizado el abastecimiento futuro al suelo clasificado como SAUR (suelo apto para urbanizar). Se contradice así lo expuesto en el apartado 9 «Compatibilidad con la ordenación del territorio en el que se plantea garantizar el suministro de gas natural no sólo a los clientes potenciales existentes en la actualidad, sino a la totalidad de los clientes potenciales futuros...».

3. De acuerdo con el proyecto, la planta de GNL se sitúa en suelo clasificado como espacio libre de dominio y uso público del Parque Empresarial de Vimianzo. En este suelo, tal instalación es completamente incompatible en cuanto a uso y en cuanto a construcción; siendo además constitutivo de delito, de acuerdo al artículo 319 del Código penal.

Cuarto. La Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria informó favorablemente sobre el proyecto de referencia el 4.8.2011.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas, en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio, y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. Examinado el escrito de alegaciones presentado por el Ayuntamiento de Vimianzo, la contestación de la empresa Gas Galicia SDG, S.A. a estas alegaciones y el resto de la documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

En cuanto a las alegaciones nº 1 y 2, indicar que la concesión de esta autorización administrativa obligará a Gas Galicia SDG, S.A. al desarrollo de la red contemplada en el proyecto presentado al efecto y, asimismo, a su ampliación en el núcleo urbano a medida que vaya creciendo la demanda de gas natural, tal y como se desprende de los siguientes preceptos:

– La disposición adicional 23ª de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que sobre la zona de distribución de gas natural de una autorización administrativa no podrán concederse nuevas autorizaciones para la construcción de instalaciones de distribución, debiendo cumplir las obligaciones de servicio de interés general y extensión de las redes, impuestas en la legislación y en la propia autorización administrativa.

– Según lo establecido en el artículo 74.d de esta ley, los distribuidores de gas natural tienen la obligación de proceder a la ampliación de las instalaciones de distribución y facilitar las conexiones, en el ámbito geográfico de su autorización, en condiciones de igualdad, cuando así sea necesario para atender nuevas demandas de suministro de gas.

En cuanto a la alegación nº 3, indicar que la planta de GNL deberá situarse en una parcela, cuya clasificación de suelo en el planeamiento urbanístico, permita estas instalaciones.

Previamente a la construcción de la infraestructura gasista contemplada en el proyecto de autorización administrativa, así como de futuras extensiones de la red de gas, la empresa distribuidora (Gas Galicia SDG, S.A.) deberá presentar el proyecto de ejecución, con el detalle de las instalaciones, ante los siguientes organismos y a los efectos indicados:

– Ante esta dirección general, para la aprobación de dicho proyecto de ejecución.

– Ante el Ayuntamiento de Vimianzo, para obtener la licencia municipal.

– En su caso, ante otros organismos, con bienes o derechos afectados por la infraestructura gasista, para obtener sus autorizaciones.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

De conformidad con los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Vimianzo (A Coruña), de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 14.254,06 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la empresa Gas Galicia SDG, S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la aprobación del proyecto de ejecución, para lo que deberá presentar el proyecto detallado de las instalaciones. En todo caso, deberán cumplirse los plazos previstos en el proyecto de autorización administrativa, pudiendo los antedichos plazos ser prorrogados por causa justificada, previa correspondiente solicitud acompañada de la justificación técnica o exposición de la causa de fuerza mayor causante de la demora.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. La autorización administrativa afecta al término municipal de Vimianzo, en la provincia de A Coruña, y contempla la gasificación de este municipio de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto, suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1.130) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, en su Delegación de Santiago de Compostela, con registro nº 581/10 y fecha 13.9.2010.

Quinta. La autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarios para realizar las instalaciones aprobadas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización administrativa por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 20 de marzo de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas