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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 6 de julio de 2012 Pág. 27161

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba la adenda I del proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2011/2-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF A15383284 y domicilio, a los efectos de notificaciones, en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31-HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Resolución de 24 de noviembre de 2008, esta dirección general otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), siendo publicada en el Diario Oficial de Galicia de 2 de enero de 2009 y en el Boletín Oficial de la provincia de 26 de diciembre de 2008.

Segundo. Por Resolución de 6 de julio de 2010, esta dirección general aprobó los dos proyectos de ejecución (red de distribución y planta satélite de gas natural licuado) que presentó Gas Galicia SDG, S.A. para el desarrollo de la infraestructura gasista asociada a su autorización administrativa en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez.

Tercero. El 8 de febrero de 2010 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación de la adenda I del proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Esta adenda tiene por objeto la extensión de la red proyectada hasta las viviendas de la zona este del núcleo urbano de As Pontes de García Rodríguez y las viviendas del poblado Magdalena: las instalaciones se proyectan en tubería de polietileno, en el rango de presión 2 < MOP (máxima presión de operación) ≤ 5 bar, y con diámetros de 200, 160, 110 y 90 mm; las nuevas redes amplían en 4.481 m la canalización de gas natural, lo que representa un 40% sobre la recogida en el proyecto de ejecución (11.163 m); su presupuesto asciende a la cantidad de 186.331,02 euros.

Quinto. El 16 de marzo de 2011 esta dirección general dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación de la adenda I del proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8 de abril de 2011, en el Boletín Oficial de la provincia de 31 de marzo de 2011 y en los periódicos La Voz de Galicia y La Opinión de A Coruña de 12 de abril de 2011, y también se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez durante un plazo de 20 días (de 23 de marzo de 2011 al 14 de abril de 2011).

Durante el período de información pública legalmente establecido, la empresa Endesa Generación, S.A. (en adelante, Endesa) presentó un escrito con las siguientes alegaciones:

1. La canalización proyectada discurre, en una parte de su trazado, por la calle Sil del Poblado de As Veigas, que es propiedad de Endesa. Además, en otro tramo la canalización afecta al Canal 4, en su cruce de la calle Sergio Rivera Chao, que a día de hoy todavía está en uso y que recoge las aguas de diversos arroyos para desviarlas de la explotación minera, atravesando de norte a sur una zona urbana de As Pontes de García Rodríguez antes de desembocar en el río Eume.

2. Estas afecciones no están contempladas en el documento técnico que se sometió a información pública; por lo tanto, solicita que se le trasladen las correspondientes separatas técnicas para su aprobación.

Sexto. El 19 de abril de 2011 la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre dicha adenda.

Séptimo. El 16 de enero de 2012 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó escrito de contestación a las alegaciones de Endesa, acompañado de copia de las dos separatas técnicas requeridas (calle Sil y calle Sergio Rivera Chao), y en el que nos informa de su traslado a Endesa el 11 de enero de 2012.

Con respecto a estas separatas, Endesa y Gas Galicia SDG, S.A. mantuvieron sendas reuniones, en los meses de enero y febrero de 2012. Endesa trasladó a Gas Galicia SDG, S.A. su respuesta a la separata de la calle Sil mediante escrito de 13 de febrero de 2012 y a la separata de la calle Sergio Rivera Chao mediante escrito de 15 de marzo de 2012. En la siguiente tabla se recoge el resumen de estas dos respuestas de Endesa:

N.º

Separata técnica

Resumen de la respuesta

1

Calle Sil

Dicen que tienen intención de renovar las infraestructuras de servicio del Poboado de As Veigas (canalizaciones de agua, saneamiento y energía eléctrica). No obstante, dicen que si con carácter previo a estas obras de renovación, fuera conveniente hacer la canalización de gas según lo reflejado en la separata técnica, Gas Galicia SDG, S.A. deberá comprometerse a cambiar o modificar esta infraestructura, a su costa, si así lo requiriese Endesa.

2

Calle Sergio Rivera Chao

Dicen que el estado del terreno y las características de las infraestructuras afectadas no están correctamente reflejadas en la separata, porque la obra se contempla como el cruce con una instalación superficial de pequeño diámetro, siendo dicho canal 4 una conducción de agua construida en falso túnel con dovelas prefabricadas, de 5,80 m de diámetro. En cualquier caso, dicen que si fuera conveniente hacer la canalización de gas según lo reflejado en la separata técnica, Gas Galicia SDG, S.A. deberá adoptar las medidas de protección del canal y refuerzo para evitar hundimientos del pavimento.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; y en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, modificado por el Decreto 8/2011, de 23 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. Examinado el escrito de alegaciones presentado por Endesa, las dos separatas técnicas sobre sus afecciones, su respuesta a estas dos separatas y el resto de la documentación que consta en el expediente, se concluye que la empresa Gas Galicia SDG, S.A. queda obligada a respetar el condicionado impuesto por Endesa en sus respuestas a ambas separatas técnicas (calle Sil y calle Sergio Rivera Chao).

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, esta dirección general

RESUELVE:

Autorizar administrativamente y aprobar la adenda I al proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), promovido por Gas Galicia SDG, S.A., de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Gas Galicia SDG, S.A. constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 3.726,62 euros, importe del 2% del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta Comunidad Autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Cuarta. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, titulado adenda I del proyecto de ejecución de instalaciones de la red de distribución de gas natural en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), suscrito por el ingeniero industrial Alfonso Vázquez Varela (colegiado nº 1130) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con registro nº 763/2010 y fecha 17 de diciembre de 2010.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, Gas Galicia SDG, S.A. deberá presentar la solicitud de puesta en marcha ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla, previas las comprobaciones técnicas que considere oportunas. Previamente al levantamiento del acta de puesta en marcha, la jefatura territorial solicitará a la empresa distribuidora los ensayos y pruebas oportunas, así como el certificado de dirección y fin de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se efectuaron de acuerdo con el proyecto correspondiente, acreditando, asimismo, expresamente, el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias de aplicación.

Sexta. Gas Galicia SDG, S.A. deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Séptima. La autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar las instalaciones aprobadas.

Octava. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos; o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 26 de marzo de 2012

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas