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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26808

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña

EDICTO (345/2009).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En A Coruña, a cinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por mí, Marta Canales Gantes, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este juzgado con el número 345/2009-C, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante Lino Haz Martínez, representado por la procuradora Sonia Rodríguez Arroyo y con la asistencia letrada de Sara López Paz y parte demandada, la entidad Caser, representada por el procurador José Amenedo Martínez y con la asistencia letrada de Margarita Spiegelberg Matos y la entidad Bercop, S.L., en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Lino Haz Martínez, representado por la procuradora Sonia Rodríguez Arroyo, contra la entidad Caser, representada por el procurador José Amenedo Martínez y contra la entidad Bercop, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno:

– Solidariamente a la entidad Caser y a la entidad Bercop, S.L. a que abonen a Lino Haz Martínez el importe de 5.761,60 euros, incrementado con relación a la entidad aseguradora demandada, con los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro, desde la fecha del siniestro y con relación a la entidad Bercop con los legales desde la fecha de interpelación judicial.

– A la entidad Bercop, S.L. a que abone a Lino Haz Martínez la cantidad de mil quinientos euros (1.500), incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial.

En materia de costas, con relación a la acción entablada frente a la entidad aseguradora demandada, corresponde a cada parte el abono de las causadas a su instancia, siendo el de las comunes por mitad.

Con relación a la acción entablada frente a la entidad Bercop corresponde su abono a ésta última.

Notifíquese a las partes, y hágaseles saber que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, preparándose ante este mismo juzgado con sujeción a los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al anunciarse o prepararse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado Bercop, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 20 de abril de 2012

El/la secretario/a