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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26806

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (recurso de suplicación 964/2009-CRS).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 964/2009-CRS.

Juzgado de origen/autos: Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Demanda: 481/2008.

Materia: reclamación de cantidad.

Recurrente: Álvarez Julio Paz.

Letrada: Laura Martínez Dezagoire.

Recurridos: – empresa Bekerja Talo, S.L.

– Fondo de Garantía Salarial.

Secretaría: María Asunción Barrio Calle.

Cédula de notificación.

En las actuaciones 481/2008, recurso de suplicación número 964/2009-CRS a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 481/2008 del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, promovidos por Álvarez Julio Paz contra Fogasa, empresa Bekerja Talo, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que con estimación del recurso interpuesto por Julio Paz Álvarez, revocamos la sentencia que con fecha 22/10708 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Vigo, y acogiendo en parte la demanda condenamos a la empresa Bekerja Talo, S.L. a que abone al actor la cantidad de dos mil trescientos dieciocho euros y ochenta y dos céntimos (2.318,82€), incrementada con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absolvemos al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 35 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte, empresa Bekerja Talo, S.L., que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Bekerja Talo, S.L., con último domicilio conocido en c/ Zaragoza 55, bajo, Vigo, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, catorce de junio de dos mil doce.

La secretaria judicial