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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26814

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (106/2010).

A Coruña, 14 de junio de 2012.

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, hago saber que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Juzgado de lo Social número 4.

A Coruña.

Refuerzo.

Sentencia: 390/2012.

Seguridad Social: (incapacidad temporal determinación de contingencia): 106/2010.

Sentencia.

A Coruña, 5 de junio de 2012.

Ana Rodríguez Piorno, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 4 (refuerzo)de A Coruña, dictó la presente resolución en los autos de procedimiento sobre prestación de incapacidad temporal (determinación de contingencia) 106/2010, siendo demandante José Pazos Martínez, representado por el letrado Sr. Doldán Rodríguez, y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), con la representación de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Sra. Regueira Rodríguez, Mutua Cyclops, con la representación de la letrada Sra. Fernández-Chao González-Dopeso, y la empresa Amegal, S.L.

Dispongo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por parte de José Pazos Martínez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), contra Mutua Cyclops, así como contra la empresa Amegal, S.L., y, en consecuencia, absuelvo a las entidades demandadas de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra en méritos del presente procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá ser anunciado en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Amegal, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

La secretaria judicial