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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 5 de julio de 2012 Pág. 26812

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1297/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1297/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Margarita Estévez Ínsua contra la empresa Usual Garments, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que materia de despido, que ha sido interpuesta por Margarita Estévez Ínsua, contra la entidad Usual Garments, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 15 de noviembre de 2011, con efectos desde el 14 de noviembre de 2011, condenando a que la entidad Usual Garments, S.L., en el plazo de cinco (5) días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 18.504,12 €, más al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que asciende a 59,45 € diarios, en ambos casos.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco (5) días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la LRJS, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el núm. 47570000, código 36 y nº de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Usual Garments, S.L. en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de junio de 2012

La secretaria judicial