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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 2 de julio de 2012 Pág. 26250

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1447/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber: que en el proceso seguido a instancia de Juan José Cruz Sedón, Ramona Fernández Lires y Daniel Cruz Fernández contra Lanosa S.L., Pesquera Peñamea, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1447/2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Autos número 1447/2009.

En la ciudad de A Coruña, 6 de junio de 2012

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de Daniel Cruz Fernández y Juan José Cruz Sendón (actuando Ramona Fernández Lires en su representación), que comparece representado por el letrado Sr. Pena Díaz, contra las empresas Pesquera Peñamea, S.L. y Lanosa, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Daniel Cruz Fernández y Juan José Cruz Sendón contra las empresas Pesquera Peñamea, S.L. y Lanosa, S.L., las condeno a que le abonen la cantidad de seis mil quinientos euros (6.500 €) al Sr. Cruz Sendón y tres mil euros (3.000 €) al Sr. Cruz Fernández.

Asimismo, condeno al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con su responsabilidad en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Lanosa, S.L. y Pesquera Peñamea, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 12 de junio de 2012

La secretaria judicial