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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 2 de julio de 2012 Pág. 26252

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1457/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el proceso seguido a instancia de José Bello Carbajales, María del Carmen Otero Naviera, Javier Varela Pérez, Constantino Carbajales Sánchez, contra Iniciativas en Pavimentos, S.L., Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el número 1457/2009, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Autos número 1457/2009.

En la ciudad de A Coruña, 6 de junio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de José Bello Carbajales, Constantino Carbajales Sánchez, Javier Varela Pérez y María del Carmen Otero Naviera, que comparece representado por el letrado Sr. Grobas Blanco, contra la empresa Iniciativas en Pavimentos, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo que estimando la demanda interpuesta por José Bello Carbajales, Constantino Carbajales Sánchez, Javier Varela Pérez y María del Carmen Otero Naviera, contra la empresa Iniciativas en Pavimentos, S.L., la condeno a que les abone las cantidades de tres mil ochocientos diez euros y sesenta y ocho céntimos (3.810,68 €) al Sr. Bello, tres mil setecientos cuarenta y seis euros y ochenta y nueve céntimos (3.746,89 €) al Sr. Carbajales, tres mil seiscientos diecisiete euros y setenta y un céntimos (3.617,71 €) al Sr. Varela y cuatro mil doscientos veinte euros y cincuenta y seis céntimos (4.220,56 €) a la Sra. Otero, incrementadas todas con el interés por mora del 10%.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Iniciativas en Pavimentos, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

A Coruña, 12 de junio de 2012

La secretaria judicial