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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 26009

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (598/2011).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 598/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Alejandro Bustamante Iglesias contra la empresa Cofegal Piedras, S.L., y Fondo de Garantía Salarial sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Manuel Alejandro Bustamante Iglesias contra la empresa Cofegal Piedras, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Cofegal Piedras, S.L. a que abone al demandante las siguientes cantidades, incrementadas en el interés del 10% por mora y aplicable a los conceptos salariales: 1.329,69 € por salarios de diciembre de 2010, enero de 2011, y compensación económica por vacaciones no disfrutadas del año 2011. 192,51 €, indemnización por fin de contrato.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Si el recurso es interpuesto por la parte demandada, no se admitirá el mismo sin la previa consignación del importe de la condena, que deberá ingresar en la cuenta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, abierta en el grupo Banesto, más 150 € del depósito especial indicado en el artículo 227.1.a) de la Ley de procedimiento laboral. Ambos ingresos deberán efectuarse por separado en la misma cuenta corriente antes indicada, pudiendo la empresa sustituir el importe de la consignación por la constitución, a disposición de este juzgado, de aval bancario por tiempo indefinido y con responsabilidad solidaria del avalista.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Cofegal Piedras, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de junio de 2012

La secretaria judicial