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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 26007

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1450/2009).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria de lo social número 2 de A Coruña hago saber que por diligencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José María Pousada Villar, Juan José Pequeño Toba contra empresa León Javier Romero Torán, Fogasa, en reclamación por ordinario, registrado con el nº 1450/2009, se ha acordado notificar la sentencia a empresa León Javier Romero Torán, en ignorado paradero, siendo su encabezamiento y fallo los siguentes:

«Asunto 1450/2011.

En la ciudad de A Coruña, 6 de junio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre cantidades, a instancia de José María Pousada Villar y Juan José Pequeño Toba, que comparece representado por el letrado Sr. Pena López, contra la empresa León Javier Romero Torán y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por José María Pousada Villar y Juan José Pequeño Toba contra la empresa León Javier Romero Torán, la condeno a que les abone las cantidades de ocho mil seiscientos cuarenta y dos euros y ochenta céntimos (8.642,80 €) al Sr. Pousada y de seis mil trece euros y ochenta y cinco céntimos (6.013,85 €) al Sr. Pequeño.

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada, deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado del resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivos para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a empresa León Javier Romero Torán, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 11 de junio de 2012

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial