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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 29 de junio de 2012 Pág. 26005

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (898/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 898/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Méndez Brandón contra la empresa Promotora Carballesa, S.A., Fogasa, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice:

«Autos 898/2011.

En A Coruña, 5 de junio de 2012.

Lara Mª Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre despido, a instancia de Juan Méndez Brandón, que comparece representado por el letrado Sr. Nogueira Esmorís, contra la empresa Promotora Carballesa, S.A. (Procasa) y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo que estimando la demanda interpuesta por Juan Méndez Brandón contra la empresa Promotora Carballesa, S.A. (Procasa), declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 3 de junio de 2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarlo por la extinción de la relación laboral con la cantidad –s. e. u o.– de cuarenta mil quinientos cincuenta y tres euros y veintinueve céntimos (40.553,29 €); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de cincuenta y siete euros y ochenta y tres céntimos (57,83 €) diarios; deberá poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Asimismo, condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración anterior, sin perjuicio de su responsabilidad en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin cuyo cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Promotora Carballesa, S.A., se expide este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 11 de junio de 2012

La secretaria judicial