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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25476

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (883/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 883/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Analía Mariela Pantano Pereyra contra la empresa Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, S.L. (Aceitunas Barruz) y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Analía Mariela Pantano Peryra contra la empresa Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 14.7.2011 y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad –s. e. u. o.– de cuatro mil cuatrocientos treinta y un euros y setenta y cinco céntimos (4.431,75 €); con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de treinta y siete euros y diez céntimos (37,10 €) diarios; debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también en la indicada cuenta la consignación de la suma de 300 euros preceptivas para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, S.L. (Aceitunas Barruz), en ignorado paradero, expido este edicto para su inserción en el DOG.

A Coruña, 7 de junio de 2012

La secretaria judicial