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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 26 de junio de 2012 Pág. 25477

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (851/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 851/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Varela Martínez contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., Administración Concursal Técnica Instalaciones Coruña, S.L. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimando la demanda interpuesta por Roberto Varela Martínez contra la empresa Técnica Instalaciones Coruña, S.L., declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 30 de junio de 2011 y declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, condenándola a indemnizarle por la extinción con la cantidad –salvo error u omisión– de cinco mil novecientos cincuenta y siete euros y ochenta y un céntimos (5.957,81 €); y con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución, teniendo en cuenta que ascienden a diecisiete mil ciento diecisiete euros y cincuenta céntimos (17.117,50 €).

Asimismo, condeno a la Administración Concursal y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la declaración anterior, sin perjuicio de sus respectivas responsabilidades en los casos previstos en la Ley concursal y en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución. De ser recurrente, la empresa demandada deberá acreditar mediante la exhibición ante este juzgado, el resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de condena en la cuenta de este juzgado, abierta en Banesto; podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en la cual se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista debiendo acreditar también la consignación en la indicada cuenta de la suma de 300 euros preceptiva para recurrir, sin este cumplimiento no se tendrá por anunciado el recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Técnica Instalaciones Coruña, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 7 de junio de 2012

La secretaria judicial