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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25279

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (261/2009).

Procedimiento ordinario 261/2009.

Sobre: otras materias.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Fernando Pereira Porto, Pokerinvers, S.A.

Patricia Raposo Fernández, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, hace saber que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictada en el procedimiento ordinario 261/2009 que se sigue en este juzgado a instancia de Consorcio de Compensación Seguros, representado por procurador, contra Fernando Pereira Porto, Pokerinvers, S.A., y como consecuencia del ignorado paradero de estos, se ha acordado la notificación vía edictos de la sentencia de fecha 22.12.2011, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

«Sentencia 217/2011.

Pontevedra, 22 de diciembre de 2011.

Vistos por Ignacio de Frías Conde, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario número 261/2009 seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, asistido de la letrada del Estado Sra. Gómez Andrés contra Fernando Pereira Porto y Pokerinvers, S.A., ambos en situación legal de rebeldía procesal, versando el juicio sobre reclamación por repetición del importe abonado por daños derivados de accidente de circulación.

Fallo.

Que estimo la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Fernando Pereira Porto y Pokerinvers, S.A.; y condeno a Fernando Pereira Porto y Pokerinvers, S.A. a que abonen solidariamente a la entidad demandante la cantidad de 3.906,86 euros, incrementada con los correspondientes intereses legales, desde la fecha de presentación de la demanda, 11 de marzo de 2007, hasta la fecha de esta resolución, y desde esta los intereses señalados en el artículo 576 de la LEC.

Se imponen las costas del proceso a Fernando Pereira Porto y Pokerinvers, S.A.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforme a la d.a. decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto, en la cuenta de este expediente 3590.0000.05, indicando en el campo “concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

En caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado, dejando en el procedimiento testimonio bastante.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la dictó, habiendo estando celebrando audiencia pública en el mismo día hábil de su fecha. Doy fe».

La secretaria judicial