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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 25 de junio de 2012 Pág. 25297

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (82/2012).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 82/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eduardo del Sel Lago contra la empresa Avancos Technical Services, S.L. y Avancos Technical Services Holding BV, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo.

Se estima la demanda formulada por Eduardo del Sel Lago frente a Avancos Technical Services, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara nulo el despido efectuado por la demandada Avancos Technical Services, S.L. al actor el 27 de diciembre de 2011.

– Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato de trabajo que une al actor Eduardo del Sel Lago con la empresa Avancos Technical Services, S.L.

– Se condena a la demandada Avancos Technical Services, S.L. al abono de 4.613,28 euros en concepto de indemnización de 45 días de salario por año trabajado, al abono de 7.871,98 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta resolución.

– Se condena a la demandada Avancos Technical Services, S.L. al abono de la cantidad de 1.174,09 euros, cantidad que devengará los intereses del 10% previstos en el artículo 29.3 del ET.

– Se impone a la empresa demandada Avancos Technical Services, S.L. una multa de 300 euros.

– Asimismo, acuerdo tener al actor por desistido de su demanda contra la demandada Avancos Technical Services Holding BV, con archivo del procedimiento respecto a la misma.

Todo ello, con expresa condena en costas y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponda al Fogasa en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o graduado social colegiado, o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma María Mercedes Pena Moreira, magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela (A Coruña)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Avancos Technical Services, S.L. y Avancos Technical Services Holding BV, en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2012

La secretaria judicial